"Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades para otorgar la bonificación a que se refiere el artículo 1º de la ley N° 20.387 a los funcionarios que postularon al beneficio en el periodo fijado para el primer año de su vigencia, y que no fueron seleccionados por exceder los cupos disponibles de conformidad al inciso tercero del artículo 2º de dicha ley, no obstante haber cumplido con todos los requisitos para acceder a ella. Para efectos de su otorgamiento deberán haber cesado previamente en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria.

    La facultad concedida en el inciso anterior, se ejercerá con cargo a los cupos establecidos para el segundo año de vigencia de la citada ley Nº20.387.

    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá dictar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, una resolución en la que señale nominativamente los funcionarios que podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

    Con todo, la bonificación adicional de cargo fiscal dispuesta en el artículo 5° de la ley N°20.387 se pagará con el Aporte Fiscal correspondiente al segundo año de vigencia de dicha ley y de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo N°885, de 2010, del Ministerio del Interior.