Artículo 5°.- Las bonificaciones que les hubieren correspondido a los funcionarios contemplados en el artículo 1° y en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.387, que hubieren fallecido con posterioridad a la presentación de su solicitud, y que se incluyan dentro de las resoluciones a que hace referencia el artículo 10 del decreto supremo N°885, de 2010, del Ministerio del Interior, se considerarán dentro del acervo o masa de bienes que dejaron una vez fallecidos.

    Por su parte, la bonificación que le hubiere correspondido a los funcionarios contemplados en el inciso quinto del artículo 5° de la ley citada en el inciso anterior, y que se incluyan dentro de las resoluciones a que hace referencia el inciso quinto del artículo 23 del decreto supremo precedentemente individualizado, se considerará dentro del acervo o masa de bienes que dejaron una vez fallecidos.

    Las respectivas sucesiones se regirán por las normas generales, en lo que correspondiere.".