Artículo 2°.- Facúltase al Fisco para transferir a las municipalidades de las regiones señaladas como zona afectada por catástrofe por el
decreto supremo Nº150, de 2010, del Ministerio del Interior, por una sola vez, y con el objeto de compensar sus menores ingresos brutos por concepto de permisos de circulación, de impuesto territorial y de derechos de aseo, obtenidos el año 2010 en comparación al año 2009, un monto de hasta $10.000.000.000 (diez mil millones de pesos).
Las municipalidades que registren menores ingresos brutos por los conceptos antes señalados, serán compensadas con el monto que resulte de la aplicación de los siguientes criterios, sucesivamente aplicados:
1. Para efectos de calcular los menores ingresos brutos anuales, en materia de pago de los permisos de circulación a que se refiere el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el
decreto supremo N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, se efectuará, para cada municipalidad de las regiones individualizadas, la siguiente operación:
La diferencia negativa que resulte de comparar los montos anualizados de marzo de 2010, con respecto a marzo de 2009.
Para efectos de anualizar las cifras correspondientes a dichos ingresos, se multiplicarán los montos por el factor uno coma treinta y tres (1,33).
2. Para efectos de calcular los menores ingresos brutos, en materia de pago del impuesto territorial a que se refiere la
ley Nº 17.235, se efectuará, para cada municipalidad, una resta de los ingresos del mes de abril y junio de manera particular, según las siguientes reglas:
a) Las diferencias negativas resultantes de la comparación del mes de abril de 2010 con respecto a idéntico mes de 2009, y del mes de junio de 2010 con respecto al mismo mes de 2009, ambas anualizadas.
b) Para anualizar dichos menores ingresos, se multiplicarán los valores de los meses de abril por el factor tres (3), y los valores de los meses de junio por el factor dos (2).
3. Para efectos de calcular los menores ingresos brutos por concepto de los derechos de aseo a que se refiere el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se efectuará, para cada municipalidad, una resta de los ingresos del mes de abril y junio de manera particular, según las siguientes reglas:
a) Las diferencias negativas resultantes de la comparación del mes de abril de 2010 con respecto a idéntico mes de 2009, y del mes de junio de 2010 con respecto al mismo mes de 2009, ambas anualizadas.
b) Para anualizar dichos menores ingresos, se multiplicarán los valores de los meses de abril por el factor tres (3), y los valores de los meses de junio por el factor dos (2).
Artículo 3°.- En el evento que el total de las caídas de ingresos, así calculadas, que registren los municipios de las zonas afectadas por la catástrofe, en su conjunto, fuere inferior a la suma señalada en el artículo precedente, el saldo que quedare será distribuido por partes iguales entre el 60% de las comunas a las que les correspondiere percibir menor cantidad de recursos por concepto de menores ingresos brutos o no hubieren registrado éstos.
Artículo 8°.- El mayor gasto que irrogue la presente ley, ascendente a $20.000.000.000.- (veinte mil millones de pesos), se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 50 del Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de noviembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Miguel Luis Flores Vargas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.