ESTABLECE POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS LOCALIDADES AISLADAS

    Santiago, 15 de julio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 608.- Vistos: 1. Lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 32 Nº 6, 35, 111, 113 y 115 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 13, 14, 16 letra a), 17 literales a) y e), 19 letras b) y e), 20 literal e), 21, 22 y 24 letra a) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo prescrito en los artículos 3º, 5º y 22 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y lo estatuido en los artículos 2º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior.

    Considerando:

    1. Que es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Asimismo, debe promover el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo territorial armónico, equitativo y solidario.
    2. Que dentro del país existen localidades a las que, atendida su ubicación geográfica o condición de aislamiento, les afectan problemas económicos y sociales similares.
    3. Que dichas localidades requieren de políticas especiales que permitan mejorar la calidad de vida de sus habitantes, para así satisfacer debidamente sus necesidades, especialmente en materia de conectividad y calidad de servicios.
    4. Que es de gran relevancia para el país la plena integración de las localidades aisladas, toda vez que disponen de potencialidades y recursos; a la vez que conforman zonas de gran valor estratégico.
    5. Que dicha realidad justifica la existencia de una política gubernamental que asuma el tema en su conjunto, posibilitándose así que la administración atienda las necesidades públicas en forma continua y permanente, dando cumplimiento con ello a los principios de eficiencia, eficacia, coordinación y unidad de acción.
    6. Que los gobiernos regionales deben atender al desarrollo social, cultural y económico de la región, pudiendo elaborar políticas, planes y programas al respecto, fomentando y propendiendo al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas, procurando al efecto la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social,

    Decreto:

    Artículo 1º: Apruébase la siguiente Política Nacional de Localidades Aisladas.

I.- Principios Generales de la Política.
La presente Política Nacional se funda en los siguientes principios generales: Busca la equidad social, por cuanto propende a facilitar a todos los ciudadanos del país las mismas oportunidades de acceso a los servicios básicos para que puedan desarrollar sus potencialidades; es decir, la igualdad de oportunidades no se hace efectiva sino hasta que existe la posibilidad concreta de obtener recursos para el desarrollo de cada persona y de la comunidad en general.

Aspira a lograr a una equidad territorial, por cuanto identifica las variables de cada región que estimulan las potencialidades de las distintas localidades y que inciden en su desarrollo armónico.

Es subsidiaria, pues considera, en las políticas públicas, la implementación de acciones y la asignación de recursos para mejorar las condiciones de vida de los habitantes, especialmente en lugares donde es necesario que el Estado estimule la inversión para desarrollar la actividad económica con el fin de lograr una distribución equitativa de oportunidades sociales y económicas.

Es excepcional, por cuanto debe considerar la condición de aisladas que tienen algunas localidades, lo cual implica una complejidad mayor para instalar políticas públicas efectivas que propendan al desarrollo económico y social.

Es de soberanía, por cuanto el Estado debe asegurar su presencia en todo el territorio nacional, independientemente de las condiciones de accesibilidad, climáticas, entre otras, a través de sus diversas instituciones e instrumentos. Lo anterior, con el fin de facilitar los procesos de integración territorial, la participación de los ciudadanos en la vida democrática del país y procurar la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social. Busca fortalecer la descentralización, toda vez que se debe radicar en las instituciones regionales, con el objeto de apoyar los procesos de inversión y satisfacer de mejor forma las necesidades económicas, culturales y sociales.

II.- Ámbito de Aplicación.
La presente Política Nacional se aplicará respecto de las localidades aisladas, esto es, entre otras, aquéllas que se encuentren geográficamente en dicha condición, tengan dificultades de accesibilidad y conectividad física, dispongan de muy baja densidad poblacional, presenten dispersión en la distribución territorial de sus habitantes, y que muestren baja presencia y cobertura de servicios básicos y públicos.

III.- Objetivos.
Constituyen objetivos de la presente Política Nacional:

1.  Materializar el deber del Estado de Chile de promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de todos sus habitantes a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, independientemente de su lugar de residencia, fomentando la integración plena de aquéllos a la vida nacional, y
2.  Promover el liderazgo regional para la gestión de las localidades aisladas, mejorando las condiciones de habitabilidad y coordinando la focalización y flexibilidad de la estrategia para su desarrollo social, cultural y económico.

    Artículo 2º.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior propondrá al Presidente de la República las iniciativas constitucionales, legales o reglamentarias necesarias para la implementación de la Política Nacional de Localidades Aisladas. Asimismo, deberá velar por su adecuada ejecución en coordinación con la institucionalidad regional.

    Artículo 3º.- Los gobiernos regionales, con el fin de fomentar y propender al desarrollo de localidades aisladas, podrán procurar la acción coordinada de todos los órganos de la Administración del Estado que operen en la región, buscando la unidad de acción y evitando la duplicidad o interferencia de funciones.
    Para ello, procurarán incorporar, en las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, acciones específicas para las localidades aisladas, las cuales deberán ajustarse a la Política Nacional a que se refieren las disposiciones precedentes; correspondiendo a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior velar por la adecuación de dichas acciones a aquella, brindando a los gobiernos regionales el apoyo que fuere necesario.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Miguel Luis Flores Vargas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.