ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT), AÑO 2010
Núm. 335.- Santiago, 20 de agosto de 2010.- Considerando:
Que, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica es una corporación autónoma y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas.
Que, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, desde sus inicios ha financiado proyectos de investigación y desarrollo, lo que ha permitido lograr una sistematización de la información científica, permitiendo avanzar en la generación de conocimiento. Actualmente, tiene como principal orientación el fomentar la formación de capital humano avanzado, mediante el desarrollo y fortalecimiento de la base científica y tecnológica, propendiendo al desarrollo regional y la vinculación internacional inserta en el Sistema Nacional de Innovación. Se relaciona administrativamente con el Gobierno, a través del Ministerio de Educación.
Que, la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en su Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, denominada Becas Nacionales Postgrado, en su Glosa 07, establece respecto de las becas nacionales de postgrado que otorgue la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que respecto de las nuevas becas que se asignen el año 2010, éstas se regirán en todo por lo que se establezca en un Decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, el que se dictará en el mes de diciembre del 2009.
Que, en cumplimiento de lo establecido en la citada Glosa 07, con fecha 28 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación, dictó el Decreto Supremo N° 479. Sin embargo, el mencionado decreto no pudo nacer a la vida jurídica, ya que, luego de pasar por las instancias administrativas necesarias para su tramitación en esta Secretaría de Estado, el cambio de Gobierno y Administración ocasionaron que las personas que inicialmente se encontraban facultadas e investidas por la Constitución Política de la República con la autoridad para la firma del respectivo decreto supremo en las otras instituciones que debían concurrir a su visación y suscripción, ya no ostentaban dichos cargos, lo que sumado a las instrucciones de dichas entidades, particularmente el Ord. (DJ) Nº 019, sobre la fecha de recepción de decretos para la firma de S.E. la Ex-Presidenta de la República, del Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 7 de enero de 2010, en cuanto a fijar plazos para la firma de documentos, llevó a la imposibilidad de proseguir con su diligenciamiento administrativo hasta su total tramitación.
Que los nuevos desafíos impuestos por el actual Gobierno de Chile en orden a priorizar la inversión en la formación de capital humano de excelencia, a través de la instauración de políticas públicas que permitan crear más instrumentos destinados a promover estudios de postgrado en Chile, están orientados a alcanzar un desarrollo científico y tecnológico que posibilite acortar las brechas existentes con los países desarrollados.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, el Ministerio de Educación debe dictar el presente Decreto Supremo a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas anteriormente citadas.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° N° 6° y 35° de la Constitución Política de la República; en el artículo 6° de la Ley Nº 16.746, de 1968; en el Decreto Supremo Nº 491, del Ministerio de Educación, de 1971; en el Decreto Ley Nº 116, de 1973; en el Decreto Ley Nº 668, de 1974; en la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; en la Ley Nº 19.595, del Ministerio de Hacienda, del año 1998 y en la Resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008,
Decreto:
Artículo único: Apruébanse las normas que establecen los criterios y condiciones para el otorgamiento de Becas Nacionales de Postgrado deDecreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt):
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt):
BECAS NACIONALES DE POSTGRADO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT)
Ámbito de aplicación; definiciones y aspectos generales
Artículo 1º: Ámbito de aplicación: A través del presente reglamento, se establecen las normas a las que se deberá sujetar el otorgamiento de las BecasDecreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Nacionales de Postgrado, el que será realizado por Conicyt, a través del Programa Formación de Capital Humano Avanzado, en adelante e indistintamente "el Programa", conteniendo este instrumento, las normas relativas al ámbito de aplicación; el financiamiento de las becas; su convocatoria; tipos de becas comprendidas; requisitos generales y mínimos exigidos para acceder a las becas; la postulación al sistema de becas; las incompatibilidades para ser beneficiario; el proceso de evaluación para seleccionar y adjudicar las becas; los beneficios comprendidos; los convenios a que da origen el otorgamiento de las becas, las obligaciones de los/as becarios/as y acerca de la aplicación de sanciones y reintegro de fondos.
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Nacionales de Postgrado, el que será realizado por Conicyt, a través del Programa Formación de Capital Humano Avanzado, en adelante e indistintamente "el Programa", conteniendo este instrumento, las normas relativas al ámbito de aplicación; el financiamiento de las becas; su convocatoria; tipos de becas comprendidas; requisitos generales y mínimos exigidos para acceder a las becas; la postulación al sistema de becas; las incompatibilidades para ser beneficiario; el proceso de evaluación para seleccionar y adjudicar las becas; los beneficios comprendidos; los convenios a que da origen el otorgamiento de las becas, las obligaciones de los/as becarios/as y acerca de la aplicación de sanciones y reintegro de fondos.
Artículo 2º: Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Programa Formación de Capital HumanoDecreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Avanzado: Programa de Conicyt encargado de contribuir a la formación de excelencia del capital humano, a través de la administración de programas de becas destinados a financiar estudios y/o investigaciones conducentes a la obtención de grados académicos de Magíster o Doctor, en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 impartidos por universidades chilenas. Asimismo, es responsable de brindar apoyo y seguimiento a los becarios para el adecuado cumplimiento de los derechos y obligaciones que emanan de la beca.
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Avanzado: Programa de Conicyt encargado de contribuir a la formación de excelencia del capital humano, a través de la administración de programas de becas destinados a financiar estudios y/o investigaciones conducentes a la obtención de grados académicos de Magíster o Doctor, en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 impartidos por universidades chilenas. Asimismo, es responsable de brindar apoyo y seguimiento a los becarios para el adecuado cumplimiento de los derechos y obligaciones que emanan de la beca.
b. Consejo Asesor de Selección del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Consejo designado por Conicyt que, en base a los puntajes y a las propuestas de selección proporcionados por los Comités de Evaluación, propondrá el puntaje de corte y el listado final de los seleccionados a la Presidencia de Conicyt. El Consejo estará conformado por un mínimo de cinco miembros, de destacada trayectoria y reconocido prestigio, quienes actuarán ad honorem.
c. Comités de Evaluación por área del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Comités designados por Conicyt, formados por académicos expertos del área de estudios pertinente, dirigidos por un coordinador, cuya función es la evaluación de las postulaciones de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el presente reglamento. Cada Comité de Evaluación por disciplina entregará una propuesta de seleccionados, en base a los puntajes que presenten excelencia académica, firmando un Acta de Evaluación con los puntajes finales.
d. Beca: Corresponde al conjunto de beneficios pecuniarios que se entregan a cada becario, de acuerdo a lo establecido en este reglamento y en las bases concursales respectivas.
e. Becario: Aquella persona que resulte seleccionada de acuerdo al procedimiento establecido en el presente decreto y que haya suscrito el debido convenio de beca a efectos de obtener los beneficios que la misma comprende. Previo a la firma del convenio respectivo y la correspondiente aprobación del mismo por acto administrativo, se denominará adjudicatario.
Artículo 3º: Aspectos generales: Conicyt adjudicará becas para estudios de postgrado en Chile, por medio de concursos públicos que serán convocados y desarrollados conforme a las bases concursales que para cada uno de ellos se aprueben conforme al presente reglamento, mediante el acto administrativo respectivo.Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012
La convocatoria pública para Becas Nacionales de Postgrado se realizará a través de llamados a concurso, mediante un aviso por certamen publicado en un diario de circulación nacional y en la página web de Conicyt, www.conicyt.cl.
Las bases concursales deberán incluir información relevante asociada a cada uno de los procesos, contemplando, a lo menos, los requisitos de postulación, los documentos exigidos, plazos de postulación, procedimientos de evaluación y selección, firma de convenio y suscripción de pagarés, obligaciones y beneficios de los/as becario/as, renovación de la beca, sanciones y toda información relevante asociada al certamen.
Tipos de beca; requisitos; postulación; admisibilidad; evaluación; selección; firma de convenio y de los beneficios
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 4º: Tipos de Becas Nacionales de Postgrado. Para los efectos del presente reglamento, se entenderán por Becas Nacionales de Postgrado, las siguientes:
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 4º: Tipos de Becas Nacionales de Postgrado. Para los efectos del presente reglamento, se entenderán por Becas Nacionales de Postgrado, las siguientes:
a. Doctorado: Tiene por objeto apoyar financieramente la obtención del grado académico de Doctor en todas las áreas del conocimiento, en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 e impartidos por universidades chilenas, por un plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha de inicio del programa de estudios.
En los Decreto 546, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 28.01.2014concursos de Becas Nacionales de Doctorado, podrán postular chilenos o extranjeros, con o sin residencia definitiva en Chile, según lo determinen las bases concursales dictadas al efecto.
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 28.01.2014concursos de Becas Nacionales de Doctorado, podrán postular chilenos o extranjeros, con o sin residencia definitiva en Chile, según lo determinen las bases concursales dictadas al efecto.
b. Magíster: Tiene por objeto apoyar financieramente la obtención del grado académico de Magíster en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 e impartidos por universidades chilenas, por un plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de inicio del programa de estudios. Se excluyen programas en las áreas de negocios, finanzas y marketing.
c. Magíster para Profesionales de la Educación: Tiene por objeto apoyar financieramente la obtención del grado académico de Magíster en el área de la educación, en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 e impartidos por universidades chilenas, por un plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de inicio del programa de estudios.
d. Magíster para Funcionarios/as del Sector Público: Tiene por objeto entregar financiamiento para iniciar o continuar estudios de Magíster a funcionario/as de la Administración del Estado en áreas prioritarias de la administración pública relacionadas, directa o transversalmente, con Gerencia, Gestión Pública y Modernización del Estado, e impartidos por universidades chilenas hasta por un plazo máximo de dos años contados desde el ingreso del/de la becario/a al programa de estudios. Podrán excluirse determinadas áreas de estudio en las bases concursales.
En losDecreto 546, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 28.01.2014 concursos de Becas Nacionales de Magíster, podrán postular chilenos o extranjeros, con residencia definitiva en Chile, según lo determinen las bases concursales dictadas al efecto
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 28.01.2014 concursos de Becas Nacionales de Magíster, podrán postular chilenos o extranjeros, con residencia definitiva en Chile, según lo determinen las bases concursales dictadas al efecto
Conicyt en los llamados a concurso podrá priorizar y/o restringir disciplinas y/o áreas de estudio y/o población de interés, lo que quedará establecido en las bases concursales.
De los requisitos generales y mínimos para ser beneficiario/a de Becas Nacionales de Postgrado
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 5º: Requisitos: Los/as postulantes a las Becas Nacionales de Postgrado deberán cumplir, a lo menos, los siguientes requisitos:
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 5º: Requisitos: Los/as postulantes a las Becas Nacionales de Postgrado deberán cumplir, a lo menos, los siguientes requisitos:
a) Doctorado Nacional:
i. Poseer el grado académico deDecreto 516, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 08.03.2013
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 08.03.2013
Licenciado/a, otorgado por instituciones
de educación superior chilenas o
extranjeras.
No obstante lo anteriormente señalado,
podrán postular en los concursos
respectivos, quienes se encuentren en
proceso de trámite de licenciatura y/o
titulación profesional en una
universidad chilena. En este último
caso, esta situación deberá
acreditarse mediante certificado
expedido por la autoridad
competente de la universidad de
origen y la licenciatura y/o
título profesional deberá
presentarse antes de la fecha
límite de firma del respectivo
convenio. En caso que el
adjudicatario no presente el
mencionado documento en la fecha
señalada, Conicyt dejará sin
efecto la beca.
ii. Encontrarse en proceso de postulación,
admitido/a o tener la calidad de alumno/a
regular en un programa de Doctorado
acreditado en conformidad con la ley
Nº 20.129 e impartido por una universidad
chilena.
b) Magíster Nacional:
i. Poseer el grado académico deDecreto 516, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 08.03.2013
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 08.03.2013
Licenciado/a o un título profesional
cuyo nivel y contenido de estudios
sean equivalentes a los necesarios
para obtener el grado de licenciado,
otorgado por instituciones de
educación superior chilenas o
extranjeras.
No obstante lo anteriormente señalado,
podrán postular, quienes se encuentren
en proceso de obtención de licenciatura
y/o título profesional en una universidad
chilena o extranjera al momento de la
postulación. En este último caso, esta
situación deberá acreditarse mediante
certificado expedido por la autoridad
competente de la universidad de origen
y la licenciatura y/o título profesional
deberá presentarse antes de la fecha
límite de firma del respectivo convenio.
En caso que el adjudicatario no presente
el mencionado documento en la fecha
señalada, Conicyt dejará sin efecto
la beca.
ii. Encontrarse en proceso de postulación,Decreto 516, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 08.03.2013
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 08.03.2013
admitido/a o tener la calidad de
alumno/a regular en un programa de
Magíster acreditado en conformidad
con la ley Nº 20.129 e impartido
por una universidad chilena.
c) Magíster para Profesionales de la Educación:
i. Poseer título profesional de profesor
o educador conferido por universidades,
escuelas normales o institutos
profesionales. Asimismo, también podrán
postular quienes están legalmente
habilitados para ejercer la función
docente o están autorizados para
desempeñarla de acuerdo a las normas
legales vigentes.
ii. Encontrarse en proceso de postulación
o admitido/a para iniciar estudios en
un programa de Magíster acreditado en
conformidad con la ley Nº 20.129 en
una universidad chilena.
d) Magíster para Funcionarios del Sector Público:
i. Poseer el Grado Académico de
Licenciado/a, o un título profesional
cuyo nivel y contenido de estudios sean
equivalentes a los necesarios para
obtener el grado de licenciado,
otorgados por instituciones de
educación superior chilenas o
extranjeras.
ii. Tener las calidad de funcionario de
planta o a contrata de algún escalafón
directivo, profesional, administrativo
o de fiscalizadores de alguna de las
reparticiones del Estado a que se
refiere el inciso segundo del
artículo 1º de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración
del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue
fijado por el DFL Nº 1 / ley 19.653,
lo cual se acreditará mediante el
correspondiente decreto o resolución
de nombramiento, con certificación de
vigencia expedido por el/la Jefe/a
de Personal del Servicio respectivo.
Se excluye el personal regido por la
ley Nº 15.076, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 27
de la ley Nº 19.595.
iii. Certificación expedida por el
Servicio en el cual se desempeña,
en la cual conste que los estudios que
pretende efectuar el/la postulante,
son de aquellos que se relacionan
con las funciones propias de la
institución a la cual pertenece el/la
interesado/a.
iv. Desempeñarse actualmente en la
administración pública, teniendo al
menos dos años de antigüedad
en el sector público.
v. Contar con el patrocinio oficial de
la institución a la que pertenece
el/la postulante. Este patrocinio
implica la obligación de la
institución en que se desempeña
el/la postulante en orden a
mantener su remuneración mientras
se realicen los estudios, de
conformidad con las normas legales
vigentes.
vi. Encontrarse en proceso de
postulación o admitido/a para
iniciar estudios en un programa de
Magíster acreditado en conformidad
con la ley Nº 20.129 en una
universidad chilena.
Párrafo 3º
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Forma de postulación a los concursos de becas
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Forma de postulación a los concursos de becas
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 6º: Los/as interesados/as deberán efectuar sus postulaciones de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en las bases concursales respectivas aprobadas por Conicyt, para los diferentes tipos de becas.
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 6º: Los/as interesados/as deberán efectuar sus postulaciones de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en las bases concursales respectivas aprobadas por Conicyt, para los diferentes tipos de becas.
Las postulaciones deberán efectuarse preferentemente por vía electrónica, a través de la página web de Conicyt, en caso de establecerse alternativamente postulación en soporte papel, además de la postulación electrónica, ésta deberá especificarse en las respectivas bases.
Los/as postulantes serán responsables de la veracidad, integridad, legibilidad y consistencia de la información consignada en la postulación. Asimismo, los/as postulantes deberán estar en condiciones de presentar todos los antecedentes e información que Conicyt juzgue necesarios durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté percibiendo la beca.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento y en las bases concursales, durante el proceso de postulación, selección y/o durante el periodo en que esté percibiendo la beca, se considerará causal para que la postulación sea declarada fuera de bases, la beca quede sin efecto o se declare el término anticipado de la misma, según corresponda.
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 7°: No podrán ser beneficiarios/as de las Becas Nacionales:
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 7°: No podrán ser beneficiarios/as de las Becas Nacionales:
i. Aquellos/as que, al momento de la firma del convenio, tengan la calidad de beneficiario/a de otra beca con financiamiento del sector público para cursar el mismo programa de estudios o para obtener el mismo grado académico.
ii. Aquellos que ya han sido beneficiarios de alguna beca con financiamiento del sectorDecreto 516, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 08.03.2013 público para la obtención del mismo grado académico o superior. No obstante, esta limitación no se extenderá a aquellos postulantes que hubieren recibido financiamiento parcial del sector público para el mismo programa durante el primer año académico, siempre y cuando no posean alguna de las incompatibilidades previstas en los puntos i y iii de este artículo.
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 08.03.2013 público para la obtención del mismo grado académico o superior. No obstante, esta limitación no se extenderá a aquellos postulantes que hubieren recibido financiamiento parcial del sector público para el mismo programa durante el primer año académico, siempre y cuando no posean alguna de las incompatibilidades previstas en los puntos i y iii de este artículo.
iii. Aquellos que a la fecha de firma del Convenio, mantengan compromisos pendientes o deudas actualmente exigibles con instituciones públicas derivadas de su situación de becario/a. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser beneficiarios quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario, de una beca administrada por Conicyt (a excepción de las becas reguladas por el artículo 27 de la ley Nº 19.595, el DFL Nº 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y el DFL Nº 22, del Ministerio de Educación, de 1981), que sólo correspondan a periodos de retorno y/o retribución, previa autorización de esta última.
Párrafo 5º
De la evaluación de las postulaciones, seDecreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012lección, adjudicación y notificación de los resultados
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012lección, adjudicación y notificación de los resultados
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 8º: Las postulaciones que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, así como en las respectivas bases concursales, serán sometidas a un proceso de evaluación de conformidad a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 9º. Este procedimiento será ejecutado por un Comité de Evaluación del área de estudios pertinente, designado por Conicyt, y estará conformado por académicos expertos, investigadores y profesionales pertenecientes al sector público y privado, de destacada trayectoria y reconocido prestigio.
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 8º: Las postulaciones que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, así como en las respectivas bases concursales, serán sometidas a un proceso de evaluación de conformidad a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 9º. Este procedimiento será ejecutado por un Comité de Evaluación del área de estudios pertinente, designado por Conicyt, y estará conformado por académicos expertos, investigadores y profesionales pertenecientes al sector público y privado, de destacada trayectoria y reconocido prestigio.
Los Comités de Evaluación tendrán por misión revisar y calificar las postulaciones, conforme a la metodología y escalas de puntajes establecidos por Conicyt, y elaborarán una nómina de seleccionados, firmando un Acta de Evaluación con los puntajes finales, para la consideración de Consejo Asesor de Selección.
El Consejo Asesor de Selección, en base a las propuestas presentadas por los Comités por área, propondrá el listado final de los seleccionados a Conicyt, adjudicándose las becas a través del correspondiente acto administrativo.
La conformación y quórum de funcionamiento de este Consejo será determinado en las bases respectivas.
Dictado el acto administrativo de adjudicación, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente, Conicyt notificará los resultados a quienes hayan sido seleccionados/as para recibir una beca, quienes deberán aceptar o rechazar la misma dentro de los plazos establecidos por Conicyt en las respectivas bases concursales. En el caso que los/as seleccionados/as no comuniquen su aceptación en el plazo máximo establecido, caducará el derecho a la beca y se dejará sin efecto la adjudicación respecto de éstos/as, mediante el correspondiente acto administrativo.
Asimismo, dictado el acto de adjudicación, se notificará a los postulantes no seleccionados y a los declarados fuera de bases, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 9º: Criterios de Evaluación. Los Comités de Evaluación por disciplina señalados en el artículo anterior, entregarán un puntaje final de evaluación. Para estos efectos deberán considerarse los siguientes criterios para determinar la excelencia de los candidatos:
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 9º: Criterios de Evaluación. Los Comités de Evaluación por disciplina señalados en el artículo anterior, entregarán un puntaje final de evaluación. Para estos efectos deberán considerarse los siguientes criterios para determinar la excelencia de los candidatos:
i. Los antecedentes académicos;
ii. La trayectoria académica y/o laboral del/la postulante;
iii. Objetivos de estudio en que el/la candidato/a funda su postulación;
iv. Calidad del programa del postgrado, contribución del programa de postgrado al desarrollo académico/profesional del postulante; así como la contribución al desarrollo del país.
Al puntaje final obtenido en la evaluación, de acuerdo a lo dispuesto por las bases que regulen cada concurso, se podrán otorgar puntuaciones adicionales al puntaje final, que en total no podrá exceder el 5% de la puntuación obtenida según la evaluación respectiva, de acuerdo a los siguientes criterios:
i. Región de residencia del/de la postulante.
ii. Pertenencia a etnias indígenas.
iii. Discapacidad física.
iv. Nivel socioeconómico.
v. Área de estudios.
De los beneficios de las Becas Nacionales de Postgrado
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 10º.- Beneficios. Conicyt, a través de su programa de Becas Nacionales, entregará como máximo los siguientes beneficios, sin perjuicio que alguno(s) de éstos podrán excluirse en las correspondientes bases concursales:
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 10º.- Beneficios. Conicyt, a través de su programa de Becas Nacionales, entregará como máximo los siguientes beneficios, sin perjuicio que alguno(s) de éstos podrán excluirse en las correspondientes bases concursales:
1) Doctorado Nacional: Los beneficios que comprende esta beca, por un máximo de cuatro años, serán los siguientes:
i. Asignación de manutención anual por un máximo de
$6.921.600, devengados en cuotas mensuales. Esta
asignación será renovable anualmente previa
acreditación de la permanencia del becario en el
respectivo programa de estudio.
ii. Asignación anual, destinada al pago del arancel
y/o matrícula del/de la becario/a, por un monto
máximo de $2.250.000.-
Esta asignación se pagará contra factura
directamente a la universidad. Esta asignación
será renovable anualmente previa acreditación
de la permanencia del becario en el respectivo
programa de estudio.
iii. Asignación mensual para cada hijo/a menor de 18
años equivalente al 5% de la manutención mensual
del/de la becario/a. En el caso que ambos padres
ostenten la calidad de becarios, sólo uno de
ellos será causante de esta asignación. Esta
asignación se entregará siempre y cuando se
cumpla con acreditar el parentesco de acuerdo
a lo establecido en las respectivas bases
de postulación.
iv. Asignación por concepto de cobertura de salud
por un monto máximo anual de $407.880, o la
proporción que corresponda en el caso de no
completarse el año. Esta asignación será
renovable anualmente previa acreditación de
la permanencia del becario en el respectivo
programa de estudio.
v. En el caso de embarazo, la becaria podrá
hacer uso de una extensión de la asignación
de manutención por concepto de pre y post
natal, hasta por un máximo de seis meses en
total, para lo cual deberán informar sobre
dicha situación a Conicyt. Los meses
utilizados por este motivo, no se
considerarán para el cómputo del periodo
original de la beca.
vi. Asignación anual por un monto máximo de
$2.678.000.- para gastos operacionales
del proyecto tesis doctoral, por un plazo
máximo de dos años.
Los requisitos para solicitar esta
asignación, así como la definición de
gasto operacional y la forma de rendición
de ésta serán establecidos en las
bases concursales.
vii. Extensión de hasta un máximo de seis meses
de los beneficios de mantenimiento
estipulados en los numerales i), iii) y
iv), destinado a la redacción y entrega
de la tesis doctoral.
Para la aprobación de este beneficio Conicyt
evaluará las solicitudes en un comité interno,
de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria. Los requisitos para solicitar
esta ampliación, serán establecidos en las
bases concursales de Doctorado.
viii.El becario podrá solicitar un beneficio
opcional consistente en financiamiento para
el desarrollo de pasantías doctorales en el
extranjero, por el plazo máximo de diez
meses, y/o estadías de cotutela, por el
plazo máximo de 24 meses, siempre que el
becario cuente con una carta de invitación
de una universidad o centro de investigación
extranjero.
Para la aprobación y entrega de este
financiamiento los becarios deberán
solicitarlo por escrito a Conicyt, entidad
que procederá a la evaluación de las
solicitudes en comité interno, conforme
o los requisitos y procedimiento
establecidos en las bases concursales de
Doctorado.
En el caso de las pasantías doctorales se
conferirán, como máximo, los beneficios de
manutención mensual, seguro médico y
pasajes aéreos señalados en el decreto Nº
664 de Educación de 2008, que Establece
Normas sobre el Otorgamiento de Becas
del programa Becas Bicentenario de Postgrado,
BECAS CHILE, para el año 2009 y sus
modificaciones conjuntamente con los
otorgados por la beca de Doctorado Nacional.
Para estos efectos las bases concursales
deberán establecer el detalle de los
beneficios que serán otorgados durante la
pasantía doctoral, teniendo como límite
máximo los beneficios señalados en el
párrafo precedente. Su otorgamiento estará
sujeto a la disponibilidad presupuestaria
respectiva de Conicyt.
En el caso de la realización de una cotutela
de doctorado durante el desarrollo del
doctorado en Chile, sólo serán otorgados,
como máximo, los beneficios establecidos
para las becas de cotutela de doctorado
en el decreto Nº 664 de Educación de
2008, que Establece Normas sobre el
Otorgamiento de Becas del programa Becas
Bicentenario de Postgrado para el año
2009 y sus modificaciones.
Asimismo, para el caso de la referida
cotutela de doctorado, las bases
concursales deberán establecer el detalle
de los beneficios que serán otorgados
durante la misma, teniendo como límite máximo
los beneficios señalados en el párrafo
precedente. Su otorgamiento estará sujeto
a la disponibilidad presupuestaria
respectiva de Conicyt.
El tiempo utilizado para las pasantías
doctorales y estadías de cotutela se
computará dentro del plazo de los cuatro
años, establecidos en el presente
reglamento, para la duración máxima de
financiamiento de un doctorado.
Las solicitudes de los becarios relacionadas al otorgamiento de los beneficios estipulados, en los numerales vii) y viii), precedentes procederán previa evaluación de Conicyt a cargo del Comité Interno de Programa de Capital Humano Avanzado de Conicyt. El proceso de evaluación contemplará, como mínimo, los siguientes criterios:
a) Desempeño académico del becario en el
programa doctoral.
b) Relevancia del proyecto de tesis y/o
investigación para el desarrollo del país.
c) Estado de avance del proyecto de tesis y/o
investigación emitido por el profesor tutor.
d) Para el caso del numeral viii), la calidad
y prestigio de la institución extranjera
en la cual se realizará la pasantía o
cotutela.
2) Magíster Nacional: Los beneficios que comprende esta beca, por un máximo de dos años, serán los siguientes:
i. Asignación de manutención anual por un máximo
de $5.883.360.-, devengados en cuotas
mensuales. Esta asignación será renovable
anualmente previa acreditación de la
permanencia del becario en el respectivo
programa de estudio.
ii. Asignación anual, destinada al pago del
arancel y/o matrícula del/de la becario/a,
por un monto máximo de $1.000.000.-
Esta asignación se pagará contra factura
directamente a la universidad. Esta
asignación será renovable anualmente
previa acreditación de la permanencia del
becario en el respectivo programa
de estudio.
iii. Asignación mensual de manutención para cada
hijo/a menor de 18 años, equivalente al
5% de la manutención mensual del/de la
beneficiario/a. En caso de que ambos
padres ostenten la calidad de becarios,
sólo uno de ellos será causante de esta
asignación. Este beneficio se entregará
siempre y cuando se cumpla con acreditar
el parentesco de acuerdo a lo establecido
en las respectivas bases de postulación.
Esta asignación será renovable anualmente
previa acreditación de la permanencia
del becario en el respectivo programa
de estudio.
iv. Asignación por concepto de cobertura
de salud por un monto máximo anual de
$407.880.-, o la proporción que
corresponda en el caso de no
completarse el año. Esta asignación
será renovable anualmente previa
acreditación de la permanencia
del becario en el respectivo programa
de estudio.
v. En el caso de embarazo, la becaria
podrá hacer uso de una extensión de
la asignación de manutención
por concepto de pre y post natal
hasta por un máximo de seis meses
en total, para lo cual deberán
informar sobre dicha situación a
Conicyt. Los meses utilizados por
este motivo, no se considerarán para
el cómputo del periodo original
de la beca.
3) Magíster para Profesionales de la Educación: Los beneficios que comprende esta beca, por un máximo de dos años, serán los siguientes:
i. Asignación de manutención anual por
un máximo de $5.883.360.-, devengados
en cuotas mensuales. Esta asignación
será renovable anualmente previa
acreditación de la permanencia del
becario en el respectivo programa
de estudio.
ii. Asignación anual, destinada al
pago del arancel y/o matrícula del/de
la becario/a, por un monto máximo
de $1.000.000.-
Esta asignación se pagará contra factura
directamente a la universidad. Esta
asignación será renovable anualmente
previa acreditación de la permanencia
del becario en el respectivo programa
de estudio.
iii. Asignación mensual de manutención para
cada hijo/a menor de 18 años,
equivalente al 5% de la manutención
mensual del/de la beneficiario/a. En
caso de que ambos padres ostenten
la calidad de becarios, sólo uno de
ellos será causante de esta
asignación. Este beneficio se entregará
siempre y cuando se cumpla con
acreditar el parentesco de acuerdo a
lo establecido en las respectivas bases
de postulación. Esta asignación será
renovable anualmente previa acreditación
de la permanencia del becario en el
respectivo programa de estudio.
iv. Asignación por concepto de cobertura
de salud por un monto máximo anual de
$407.880.-, o la proporción que
corresponda en el caso de no
completarse el año. Esta asignación
será renovable anualmente previa
acreditación de la permanencia
del becario en el respectivo programa
de estudio.
v. En el caso de embarazo, la becaria
podrá hacer uso de una extensión de
la asignación de manutención por
concepto de pre y post natal hasta
por un máximo de seis meses en
total, para lo cual deberán informar
sobre dicha situación a Conicyt. Los
meses utilizados por este motivo,
no se considerarán para el cómputo
del periodo original de la beca.
vi. Asignación única para la instalación
del/la becario/a por un monto máximo
de $618.000.-, tratándose de
aquellos/as que cursarán sus estudios
de postgrado en una región distinta
de la de su residencia o domicilio
y que se trasladen a dicha región
para efectuar sus estudios, lo que
debe demostrar al momento de la
firma del convenio.
4) Magíster para Funcionarios del Sector Público: Los beneficios que comprende esta beca, por un máximo de dos años, serán los siguientes:
i. Asignación anual, equivalente al
total del costo de matrícula y arancel
del/de la becario/a.
Esta asignación se pagará contra factura
directamente a la universidad. Esta
asignación será renovable anualmente
previa acreditación de la permanencia
del becario en el respectivo programa
de estudio.
ii. Aporte anual la adquisición de libros y
demás materiales por un máximo de
$206.000.-
iii. Pago de gastos de traslado, cuando
corresponda, hasta la suma de
$257.500.- al año.
No procederá, bajo ninguna circunstancia, la duplicidad de beneficios, con otra beca del sector público.
Los beneficios de la beca se devengarán a partir de la fecha de adjudicación del concurso, o a la fecha del inicio del programa de estudios si esta fuere posterior a la adjudicación.
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 11º: Conicyt podrá, excepcionalmente, previa solicitud fundada por escrito de los adjudicados y/o becarios y análisis de los antecedentes correspondientes, autorizar cambios de universidad, programa de estudios, suspensiones, modificaciones, prórrogas de beca y/o retribución, entre otras.
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 11º: Conicyt podrá, excepcionalmente, previa solicitud fundada por escrito de los adjudicados y/o becarios y análisis de los antecedentes correspondientes, autorizar cambios de universidad, programa de estudios, suspensiones, modificaciones, prórrogas de beca y/o retribución, entre otras.
De los convenios, contenido y obligaciones del/de la becario/a
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 12º: De los convenios a suscribir con los/las beneficiarios/as de las becas.
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 12º: De los convenios a suscribir con los/las beneficiarios/as de las becas.
Notificados los/as postulantes seleccionados/as, y una vez que hayan aceptado la beca, dentro del plazo que determinen las bases que regulan el concurso, se procederá a la suscripción de los convenios que harán efectivo el otorgamiento de las respectivas becas.
Los convenios establecerán los derechos y obligaciones de los becarios, así como los beneficios que entrega Conicyt. Dichos convenios deberán ser aprobados mediante el respectivo acto administrativo.
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 13º: Del contenido de los convenios. Los convenios contemplarán, a lo menos, las siguientes menciones:
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 13º: Del contenido de los convenios. Los convenios contemplarán, a lo menos, las siguientes menciones:
i. Los beneficios que correspondan a cada becario/a, según el tipo de beca, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y en las bases concursales.
ii. Las obligaciones que adquiere el/la becario/a, de acuerdo a lo prescrito en el presente reglamento y a lo dispuesto en las bases concursales.
iii. Plazo de vigencia del convenio.
iv. La duración del programa de estudios y fecha de inicio y término de la beca.
Párrafo 2º
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 De las obligaciones del/de la becario/a
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 De las obligaciones del/de la becario/a
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 14º: Sin perjuicio de los obligaciones establecidas en las bases de postulación y convenio de cada beca, el/la becario/a deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes obligaciones:
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 14º: Sin perjuicio de los obligaciones establecidas en las bases de postulación y convenio de cada beca, el/la becario/a deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes obligaciones:
i. Suscribir un pagaré, firmado ante notario público, el cual se extenderá de acuerdo a las instrucciones que determine Conicyt y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte a Conicyt para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario de una o más de los obligaciones convenidas, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del becario.
ii. Iniciar los estudios en la fecha prevista en las bases concursales y/o en el convenio respectivo.
iii. Mantener la calidad de alumno/a regular y la continuidad en los estudios, debiendo informar a Conicyt cualquier cambio en esta situación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde que esta se produzca. Toda interrupción de estudios deberá realizarse por causa debidamente justificada, en caso contrario Conicyt determinará fundadamente si declara el término anticipado o deja sin efecto la beca otorgada.
iv. Mantener un rendimiento académico acorde con el programa de estudios cursado. En caso que el/la becario/a haya reprobado uno o más ramos, Conicyt deberá poner término anticipado a la beca otorgada y solicitará la devolución de los montos entregados. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en este numeral, serán condición necesaria para la renovación anual de la beca.
v. Solicitar la renovación de la beca una vez al año, en las fechas, condiciones y requisitos establecidos por Conicyt, en las bases concursales.
vi. Informar a Conicyt sobre situaciones de salud que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones del/de la becario/a, para que Conicyt, determine fundadamente si suspende la beca, con o sin beneficios, por el plazo que determine Conicyt.
vii. Acreditar la obtención del grado académico de Magíster, en la forma que determinen las bases concursales, en un plazo máximo de doce (12) meses, contado desde el término de la beca.
viii.Acreditar el grado académico de doctor, en la forma que determinen las bases concursales, un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados desde el término de la beca de Doctorado, debiendo considerar para dichos efectos la extensión establecida en el artículo 10, numeral 1, número vii, esto último, según corresponda.
ix. Dedicación exclusiva al programa de Postgrado durante el tiempo que el becario perciba los beneficios pecuniarios de la beca.
Sin perjuicio de lo anterior el/la becario/a podrá participar de actividades remuneradas durante su tiempo disponible, siempre y cuando no excedan las veintidós horas semanales, esta restricción no es aplicable a los/as becarios/as de Magíster para Funcionarios del Sector Público, quienes se regirán en conformidad a las bases que regulan dicho concurso. En el caso excepcional de los/as profesionales de la educación, están permitidas treinta horas semanales. El/la becario/a deberá informar esta situación a Conicyt, mediante una solicitud formal.
x. En caso de ausentarse de Chile por motivos académicos, para seguir percibiendo los beneficios, el/la becario/a deberá:
1.- Informar por escrito a Conicyt, si la ausencia es
menor a seis meses para Doctorado y menor a tres
para Magíster.
2.- Solicitar autorización a Conicyt si la ausencia es
mayor a la señalada anteriormente.
La ausencia debe estar debidamente justificada por el/la Director/a del programa de postgrado o Profesor/a guía. La suma de las estadías en el extranjero no podrá exceder los doce meses durante todo el periodo de la beca para el caso de Doctorado y seis para Magíster.
No procederá dicha autorización para aquellos becarios que gozan o hayan gozado del beneficio establecido en el artículo 10 Nº 1, viii.
xi. Los/las becarios/as de los concursos de becas para funcionarios del sector público, deberán al término de la beca desempeñarse en dicho sector y preferentemente en la región del país en que desempeñaba sus labores al momento de la postulación, a lo menos por un período igual al doble de aquel que duró el programa de magíster, lo cual deberá acreditarse anualmente ante Conicyt.
xii. Participar Ad-Honorem en procesos de evaluación, promoción y/o divulgación de la Ciencia y Tecnología, cuando sea solicitado por Conicyt, por el mismo plazo de duración de la beca.
xiii.Incluir en cada publicación, afiche, presentaciones en congresos u otros, una glosa que indique que sus estudios de postgrado fueron financiados por Conicyt.
xiv. ELIMINADODecreto 546, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO Nº 4
D.O. 28.01.2014.
Art. PRIMERO Nº 4
D.O. 28.01.2014.
De las sanciones por incumplimiento y del reintegro
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 15º: El incumplimiento de las condiciones, obligaciónes o de los plazos estipulados en este reglamento, en las bases respectivas y en los convenios de becas, sin causa justificada, facultará a Conicyt para suspender de manera inmediata la entrega de los beneficios al/la becario/a, declarar el término anticipado de la beca mediante acto administrativo fundado y proceder en conformidad con el artículo 16º del presente reglamento.
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 15º: El incumplimiento de las condiciones, obligaciónes o de los plazos estipulados en este reglamento, en las bases respectivas y en los convenios de becas, sin causa justificada, facultará a Conicyt para suspender de manera inmediata la entrega de los beneficios al/la becario/a, declarar el término anticipado de la beca mediante acto administrativo fundado y proceder en conformidad con el artículo 16º del presente reglamento.
Decreto 325, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 16º: Conicyt, a través de las acciones judiciales y extrajudiciales que correspondan o por medio de la ejecución del respectivo pagaré, exigirá a los becarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes sean eliminados, suspendan, abandonen y/o renuncien a su programa de estudios, sin causa justificada, así como a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becarios/as o hayan adulterado sus antecedentes o informes.
Art. PRIMERO
D.O. 07.09.2012 Artículo 16º: Conicyt, a través de las acciones judiciales y extrajudiciales que correspondan o por medio de la ejecución del respectivo pagaré, exigirá a los becarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes sean eliminados, suspendan, abandonen y/o renuncien a su programa de estudios, sin causa justificada, así como a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becarios/as o hayan adulterado sus antecedentes o informes.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.