APRUEBA ARSENAL FARMACOLÓGICO BÁSICO DE LAS POSTAS RURALES DE SALUD

    Núm. 840 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2010.- Visto: la necesidad de determinar la naturaleza de los productos farmacéuticos que deben estar disponibles para la atención de salud que se otorga en las Postas Rurales de Salud del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que constituyen el nivel primario de atención; teniendo presente lo dispuesto en el Nº 2, párrafo 2.1., de la resolución Nº 1.717, de 1985, del Ministerio de Salud, que determina, entre otros aspectos, que estos medicamentos serán gratuitos en la atención que se proporcione en las Postas Rurales de Salud; y en uso de las facultades normativas que me confieren los artículos 6º, en relación con el 4º, letra b), ambos del decreto ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente,

    Resolución:
    1.- Apruébase el siguiente Arsenal Farmacológico Básico para las Postas Rurales de Salud:

Arsenal Farmacológico Básico de las Postas Rurales de Salud

1.  Epinefrina, Solución Inyectable 1 mg./mL.
2.  Atropina, Solución Inyectable 1 mg./mL.
3.  Hidrocortisona Succinato, polvo para solución inyectable 100 mg.
4.  Clorfenamina, solución inyectable 10 mg/mL.
5.  Furosemida, solución inyectable 20 mg/mL.
6.  Lidocaína (Clorhidrato), solución inyectable 2%.
7.  Metilergometrina (Maleato), solución inyectable 0,2 mg/mL.
8.  Acido Acetilsalicílico, comprimido 500 mg.
9.  Nitroglicerina, comprimido 0,6 mg. (Sublingual).
10.  Captopril, comprimido 25 mg. (Uso Oral)
11.  Salbutamol, suspensión para inhalación oral 100 mcg/dosis
12.  Levonorgestrel, comprimidos 0.75 mg o 1.5 mg.
13.  Tietilperazina, supositorio 6.5 mg.
14.  Paracetamol, comprimido 500 mg.
15.  Paracetamol, solución oral para gotas 100 mg/mL.
16.  Paracetamol, supositorio 125 mg.
17.  Sales Rehidratantes, solución oral 60 mEq de sodio/ litro (Sobres)
18.  Diclofenaco (Sódico) solución inyectable 25 mg/mL (Ampollas)
19.  Metamizol Sódico, solución inyectable 0,5 g/mL (Ampollas)
20.  Glucosa, solución inyectable 5% (Ampollas 500 mL)
21.  Sodio Cloruro, solución inyectable 0,9% (Ampollas de 20 o 500 mL)
22.  Insulina Humana Cristalina, solución inyectable 100 Ul /mL (Sólo si existen las condiciones de almacenamiento apropiadas).
23.  Oxígeno (Sólo en caso de existir equipamiento e insumos de administración).

    El arsenal deberá estar disponible en las postas del país.
    2.- Las postas rurales de Salud podrán contar además con los medicamentos que se requieran para la debida atención de las patologías de mayor prevalencia en la zona en la que se encuentran, así como aquellos que se requieran para dar apropiada continuidad al tratamiento farmacológico de los pacientes de atención crónica, que les sean derivados.
    3.- La nómina de medicamentos, de que trata en el punto anterior, deberá ser definida por el Comité de Farmacia y Terapéutica del Servicio de Salud correspondiente y sólo podrá incluir aquellos medicamentos que se encuentren incorporados en el Arsenal Farmacológico para la Atención Primaria de Salud, aprobado por la Secretaria Regional Ministerial de Salud respectiva.

    Para la definición de esta nómina, deberán tenerse al menos en consideración los siguientes criterios:

-    Perfil epidemiológico de la población asignada al establecimiento.
-    Frecuencia de la ronda (igual o superior a 30 días).
-    Problemas de conectividad.
-    Problemas climatológicos que incidan en la conectividad o frecuencia de ronda.

    4.- El auxiliar paramédico de la posta de salud rural hará uso de los medicamentos del Arsenal Farmacológico Básico de acuerdo a los lineamientos señalados en el protocolo de atención vigente, aprobado por el Servicio de Salud correspondiente, o bajo las indicaciones del profesional médico u otro que esté habilitado para prescribir, perteneciente al centro de atención de salud de referencia correspondiente al territorio de la Posta o aquellos que formen parte del equipo de salud comunal.

    Cualquier indicación entregada en forma no escrita por parte de los profesionales aludidos precedentemente, respecto de la utilización de medicamentos o la ejecución de algún procedimiento, deberá ser ratificada por éstos al momento de realizar la próxima ronda que se efectúe al establecimiento, dejando la respectiva constancia en la ficha clínica del paciente.
    Para la entrega de medicamentos de uso crónico, necesarios para la continuidad de un tratamiento médico, el auxiliar paramédico deberá realizarlo siguiendo las indicaciones de la receta respectiva, emitida por el profesional tratante, o de acuerdo a las indicaciones contenidas en la correspondiente ficha clínica del paciente.

    5.- Derógase, a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, la resolución exenta Nº 1.168, de 7 de octubre de 1994, de este Ministerio, publicada en el Diario Oficial de 26 de octubre del mismo año, que aprobó el Arsenal Farmacológico Básico de las Postas Rurales de Salud .
    Anótese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 840/2010.- Saluda atentamente a Ud., Liliana Jadue Hund, Subsecretaria de Salud Pública.