DECLARA CLASIFICACIÓN DE SUELOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES EN TODO EL PAÍS, LOS QUE INDICA

    Núm. 83.- Santiago, 5 de agosto de 2010.- Visto: Lo establecido en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo prescrito en la Ley 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; ley Nº 20.412, de 2010, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios; lo establecido en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; el DS Nº 59, de 2010, del Ministerio de Agricultura y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que la ley Nº 20.412 estableció un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

    Que esta norma en su artículo 2º transitorio prescribe que por decreto del Ministerio de Agricultura se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.

    Que para dar cumplimiento a dicho artículo, se utilizará como antecedente la clasificación contenida en la resolución exenta Nº 57, de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, que ordena los terrenos o suelos agrícolas en atención a su capacidad potencial de uso actual,

    Decreto:

    1.- Declárese, para los efectos de la aplicabilidad del Programa Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, como Sistema de Clasificación de Capacidad de Uso de Suelos en todo el país el que a continuación se indica:

I)  Todas las regiones, con excepción de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    a)    Suelos Regados

    .    Clase 1R: Son suelos sin limitaciones en su uso y con muy buena capacidad productiva. Suelos planos o con pendientes suaves (hasta un 1,5%) que no presentan dificultades para el regadío de tipo gravitacional, profundos. Permiten el desarrollo sin limitaciones de todos los cultivos y plantaciones de la región; los rendimientos son altos o muy altos en relación con los de la zona. La fertilidad natural del terreno es buena; las condiciones de textura, permeabilidad y aireación son muy favorables. No hay problemas de pedregosidad, erosión, salinidad o mal drenaje.

    .    Clase 2R: Son suelos que presentan sólo ligeras limitaciones en su uso y de buena capacidad productiva. Suelos planos o con ligeras pendientes (hasta un 3%), de profundidad media, pueden requerir cuidados especiales al aplicar sistemas de riego gravitacionales. Rendimientos satisfactorios o altos, siempre que se ejecute un buen manejo y fertilización del terreno. Puede haber presencia de piedras superficiales, pero en ningún caso éstas van a limitar los cultivos o el uso de la maquinaria agrícola. No presentan problemas de drenaje ni de salinidad; sin embargo su permeabilidad es más lenta que los suelos de Clase 1R.

    .    Clase 3R: Son suelos que presentan moderadas limitaciones de uso y con capacidad productiva regular, aun cuando puede ser buena para ciertos cultivos específicos. Suelos delgados, presentan topografía plana o moderadamente inclinada (pendiente hasta un 5%); en estos últimos casos el riego de tipo gravitacional se dificulta seriamente. Se pueden practicar todos los cultivos propios de la zona en que se encuentran, pero debido a limitaciones de pendiente, de erosión, de drenaje, de permeabilidad u otras, los rendimientos en general son regulares a bajos.

.    Clase 4R: Son suelos que presentan serias limitaciones para los cultivos de la región; considerados sólo para cultivos ocasionales y más adaptados a la producción de pastos y plantaciones de viñas. Las limitaciones pueden ser debidas a pendiente que dificultan seriamente el riego gravitacional (superior a un 5%); a la presencia de suelos muy delgados para cultivarlos; excesiva pedregosidad que afecta al cultivo del suelo y a la fertilidad; napa de agua superficial; alto riesgo de inundaciones que pueden impedir el uso del suelo en algunos períodos del año; texturas muy arenosas o muy arcillosas; salinidad alta; suelos erosionados; riesgo de inundaciones.

    En esta clase también se incluyen aquellos suelos de secano no arable que son puestos bajo riego por la implementación de sistemas de riego tecnificado.

    b)    Suelos de Secano

    b.1)    Grupo de terrenos arables

    .    Clase 1: Son terrenos que pueden ser cultivados sin riesgo con los sistemas corrientes. Suelos planos o ligeramente inclinados, profundos, regularmente bien dotados de elementos nutritivos; de buena textura y permeabilidad; no erosionables y sin ninguna otra limitación que afecte el uso del suelo. Capacidad productiva buena a muy buena. Bien adaptados tanto a cultivos de cereales como de chacras por no tener períodos de sequía que impidan su cultivo; se adaptan a todos los cultivos propios de la región, además de empastadas artificiales, obteniéndose muy buenos rendimientos mediante un manejo y fertilización normal.

    .    Clase 2: Terrenos levemente inclinados, de lomajes y pendiente suave; pueden ser cultivados con métodos de protección de fácil aplicación; sujetos a moderadas limitaciones de uso y moderados riesgos para los cultivos por daños de heladas o sequías. Sin grandes riesgos de erosión; de profundidad mediana, de buena textura y permeabilidad, y pocas restricciones de cultivo; puede haber presencia de piedras, pero sin que éstas dificulten el cultivo. Suelos aptos para el cultivo de empastadas artificiales, cereales, viñas y chacras, pero estas últimas con limitaciones, por la presencia de heladas o sequías.

    .    Clase 3: Terrenos que presentan factores limitantes que restringen su uso; pueden ser usados con cereales en rotación con pastos naturales o artificiales; rendimientos regulares. La fertilidad natural de estos suelos hace indispensable el empleo de fertilizantes para asegurar rendimientos medios. La topografía dominante es de lomajes con pendientes moderadas; erosionables, pero no al punto de haber afectado ya la productividad del suelo; profundidad media; puede tener un nivel de agua subterránea que afecta al desarrollo de las raíces; suelos arenosos y gravosos, de baja retención de humedad.

    .    Clase 4: Terrenos con limitaciones de pendiente, alta susceptibilidad a la erosión, de mucha pedregosidad, de drenaje pobre; su uso se limita a cultivos ocasionales de cereales y pastos bajo manejo cuidadoso, con bajos rendimientos. En general son suelos que no están adaptados a producción regular de cultivo escardados. Cuando la pendiente no es una limitante importante, pueden presentar nivel freático muy cerca de la superficie, son suelos delgados sujetos a inundaciones, de baja fertilidad.

    b.2)    Grupo de terrenos no arables

    .    Clase 5: Terrenos planos; muy buenos para pastoreo o forestales; las limitaciones que impiden el cultivo pueden ser por falta de drenaje, inundaciones frecuentes durante el año, excesiva pedregosidad, salinidad, etc.; todas posibles de ser resueltas usando técnicas adecuadas. También se consideran en esta clase los terrenos planos o suavemente inclinados pero que por factores climáticos no tienen posibilidad de ser cultivados.

    .    Clase 6: Terrenos buenos para pastoreo y forestación y que no son arables a causa de lo escarpado de sus pendientes; con alta susceptibilidad a la erosión; delgadez de los suelos, alcalinidad u otras condiciones desfavorables que impiden su cultivo; variables que no pueden ser modificadas. Si el régimen de lluvias es favorable pueden ser utilizados en la explotación forestal o ganadero-forestal.

    .    Clase 7: Terrenos regularmente adaptados para uso forestal o ganadero, pero que tienen mayores riesgos o limitaciones para su uso debido a su suelo principalmente de pendientes muy escarpadas, delgados, secantes, de excesiva erosión o condiciones de alcalinidad severas. No tienen posibilidad de que sea económico introducir prácticas que mejoren la producción de pasto natural. Debido al clima es preferible su utilización conservando el bosque natural.

    .    Clase 8: Comprende todos los terrenos adaptados solamente para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas debido a sus serias limitaciones en cuanto a su topografía, pendientes, erosión, etc.; corresponden a suelos tales como: Roqueríos, nevados y glaciares, pantanos no drenables; dunas; terrenos destruidos por la erosión; suelos inundados permanentemente; etc.

II)  XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

a) Terrenos agrícolas

    Terreno susceptible de aprovechamiento agrícola, no ganadero ni ocupados por bosques, hasta 200 há. de superficie (Hijuelas).

    a.1) Terrenos Agrícolas de la comuna de Natales

    .    Clase 20: Ubicados hasta 10 Km. desde el límite urbano de Puerto Natales.

    .    Clase 21: Ubicados a más de 10 Km. hasta 20 Km. desde el límite urbano de Puerto Natales.

    .    Clase 22: Ubicados a más de 20 Km. desde el límite urbano de Puerto Natales.

    a.2) Terrenos Agrícolas de la comuna de Punta Arenas

    .    Clase 20: Ubicados hasta 10 Km. desde el límite urbano de Punta Arenas.

    .    Clase 21: Ubicados a más de 10 Km. hasta 20 Km. desde el límite urbano de Punta Arenas.

    .    Clase 22: Ubicados a más de 20 Km. desde el límite urbano de Punta Arenas.

    a.3) Terrenos Agrícolas de la comuna de Porvenir

    .    Clase 21: Ubicados hasta 5 Km. desde el límite urbano de Porvenir.

    .    Clase 22: Ubicados a más de 5 Km. desde el límite urbano de Porvenir.

    a.4) Terrenos Agrícolas del resto de las comunas

    .    Clase 22: Ubicados al interior de los límites comunales.

    b)  Terrenos ganaderos

          Estas definiciones son comunes para todos los suelos ganaderos de la XII Región.

    .    Clase 23: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a una cantidad mayor o igual a 1,8 ovinos.

    .    Clase 24: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a una cantidad mayor o igual a 1,5 y menor a 1,8 ovinos.

    .    Clase 25: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a una cantidad mayor o igual a 1,3 y menor a 1,5 ovinos.

    .    Clase 26: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a una cantidad mayor a 1,0 y menor a 1,3 ovinos.

    .    Clase 27: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a 1,0 ovino.

    .    Clase 28: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a una cantidad mayor o igual a 0,8 y menor a 1,0 ovino.

    .    Clase 29: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a una cantidad mayor o igual a 0,6 y menor a 0,8 ovinos.

    .    Clase 30: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a una cantidad mayor o igual a 0,4 y menor a 0,6 ovinos.

    .    Clase 31: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a una cantidad mayor a 0,1 y menor a 0,4 ovinos.

    .    Clase 32: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a 0,1 ovino.

    .    Clase 33: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a una cantidad mayor o igual a 0,08 y menor a 0,1 ovinos.

    .    Clase 34: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a una cantidad mayor o igual a 0,05 y menor a 0,08 ovinos.

    .    Clase 35: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a una cantidad mayor a 0,01 y menor a 0,05 ovinos.

    .    Clase 36: Valor de la hectárea de terreno ganadero que mantiene anualmente a una cantidad menor o igual a 0,01 ovino.

    .    Clase 8: Comprende todos los terrenos adaptados solamente para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas debido a sus serias limitaciones en cuanto a su topografía, pendientes, erosión, etc.; corresponden a suelos tales como: roqueríos, nevados y glaciares, pantanos no drenables; dunas; terrenos destruidos por la erosión; suelos inundados permanentemente; etc.

    2.- ConsidérenseDecreto 35, AGRICULTURA
Art. PRIMERO
D.O. 09.01.2016
para los efectos de la aplicabilidad del Programa "Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios", como suelos agropecuarios, entre las regiones de Arica y Parinacota y Aysén los suelos clasificados en los términos señalados en el numeral anterior, de las clases I a IV de riego y los de las clases I a VII de secano. Respecto de suelos clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en clase VIII y que actualmente tengan uso agropecuario, podrán ser objeto de los beneficios de este Programa, en el caso que se acompañe informe del operador acreditado que indique que la superficie a intervenir es susceptible de uso agropecuario. Dicho informe deberá cumplir con los requisitos establecidos en las bases de los respectivos concursos.

    3.- Considérense como suelos agropecuarios en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en los términos ya indicados, los terrenos agrícolas de la clase 20 a la 22 y los terrenos ganaderos de la clase 23 a la 36.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.