MODIFICA DECRETO Nº 212 DE 1992

    Núm. 128.- Santiago, 24 de mayo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; y, en la ley Nº 18.059 y demás normas aplicables.

    Considerando: Que resulta necesario actualizar la normativa contenida en el decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo que respecta a la presentación exterior e interior de vehículos que operan bajo el régimen de licitación de vías.

    Decreto:


    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:

    1. Incorpórase el siguiente nuevo artículo 30 bis A:

    "Artículo 30 bis A: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como parte de un proceso de licitación de vías, efectuado en virtud del inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18.696, podrá establecer exigencias distintas relativas a presentación exterior e interior de vehículos de transporte público de pasajeros y su señalética, a las contenidas en el presente Reglamento.".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.