Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:

    1. Incorpórase el siguiente nuevo artículo 30 bis A:

    "Artículo 30 bis A: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como parte de un proceso de licitación de vías, efectuado en virtud del inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18.696, podrá establecer exigencias distintas relativas a presentación exterior e interior de vehículos de transporte público de pasajeros y su señalética, a las contenidas en el presente Reglamento.".