MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1, DE 2001
Núm. 3.406 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2010.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 62, 75 Nº 10, y 85 del D.F.L. Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito; en el artículo 29 del D.S. Nº 212 de 1992, y la resolución Nº 1 de 2001, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y la resolución Nº 1.600 de 2008 y el dictamen Nº 70.336 de 2009, ambos de la Contraloría General de la República,
Considerando: que, en términos técnicos y de seguridad, es factible el uso de sistemas de información y/o publicidad en los vehículos de alquiler, mediante el uso de monitores de pantalla plana,
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución Nº 1 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
- En el número 2, agréganse los incisos tercero y cuarto, nuevos, siguientes:
"Los taxis de año de fabricación 2002 o posterior, cualquiera sea su modalidad, podrán contar con una pantalla electrónica de hasta 11 pulgadas, de tecnología LCD, LED o similar, instalada en la parte posterior del asiento delantero derecho, incluido el apoya cabeza, o en el espacio entre los asientos delanteros del vehículo, para información y publicidad. La instalación no deberá significar debilitar componentes originales de fábrica del vehículo o comprometer la integridad de los mismos. El equipamiento del sistema deberá estar diseñado, construido e instalado de modo de prevenir cualquier riesgo a los pasajeros y conductor, derivados de impacto con algún equipo en caso de accidente o de la integridad de la instalación eléctrica.
Para los pasajeros de los asientos traseros deberá ser visible un mensaje que recuerde la obligación de usar el cinturón de seguridad, el que podrá ser exhibido en la pantalla. Dicha pantalla electrónica deberá contar con controles que permitan al pasajero ubicado en el asiento posterior, variar el volumen del sonido que emite el aparato así como silenciarlo. Si el aparato no cuenta con un control que permita apagar completamente la pantalla, ante la solicitud de un pasajero, el conductor deberá apagarla.
2º. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.