Modifícase el artículo 1° del DS Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los siguientes términos:

a)  En el artículo 13, inciso primero, en el sentido de cambiar el punto final por una coma y agregar la siguiente frase final: "salvo en los casos del artículo 14, incisos segundo y siguientes.".
b)  En el artículo 14, en el sentido de incorporar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

    "Tratándose de regímenes de extracción establecidos por períodos superiores a un año, las organizaciones de pescadores constituidas a partir de la escisión de otra u otras sometidas a ese régimen, podrán solicitar su incorporación al respectivo régimen, comunicando su intención en el plazo señalado en el inciso precedente, y adjuntando los antecedentes previstos en los artículos 7°, inciso segundo, y 9°.

    En tal caso, la autoridad procederá a ajustar la cuota que corresponda a cada organización en la distribución de la fracción artesanal en proporción a la historia real de desembarque que corresponda a los miembros de las organizaciones involucradas.

    Asimismo, las reglas establecidas en los dos incisos anteriores se aplicarán a la o las organizaciones constituidas por pescadores artesanales que operen sobre la cuota residual de la misma región.".