Artículo único: Modifícase el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

1)  Agréganse los siguientes incisos al artículo 1º:

    "En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad al Capítulo Primero de este reglamento, correspondiente al Programa Fondo Solidario de Vivienda I, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o su grupo familiar declarado al momento de su postulación, por al menos cinco años contados desde su entrega material.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por vivienda habitada, la que constituya morada habitual de alguna de las personas que allí se indican.
    Asimismo, durante un plazo de cinco años, el beneficiario no podrá gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización escrita del SERVIU. Las prohibiciones antes señaladas se inscribirán en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces competente. Transcurrido dicho plazo contado desde su inscripción, se procederá al alzamiento de las mismas prohibiciones, al solo requerimiento del interesado.
    Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el SERVIU, a solicitud del beneficiario del subsidio o de quien pueda sucederlo en sus derechos, podrá autorizar el gravamen, enajenación, o cesión del uso y goce de la vivienda antes del vencimiento del plazo de las referidas prohibiciones.
    La infracción por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones antes señaladas, dará derecho al SERVIU para exigir la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución.
    Para caucionar el fiel cumplimiento de las obligaciones mencionadas en este artículo y la restitución de los subsidios recibidos, el beneficiario deberá constituir hipoteca de primer grado sobre el inmueble, a favor del SERVIU. Transcurrido el plazo de vigencia de las prohibiciones a que se refiere este artículo, se procederá también al alzamiento de la hipoteca antes señalada, al solo requerimiento del interesado.".

2)  Reemplázase en la letra i) del número 3 del artículo 6º la expresión inicial "Cuando el postulante casado bajo el régimen de sociedad conyugal se encuentre separado de hecho y acredite haber iniciado el trámite de divorcio", por la siguiente: "Cuando el postulante se encuentre separado de hecho y acredite haber iniciado el trámite de divorcio".

3)  Agrégase la siguiente letra h) al artículo 27:
    "h) Declaración Jurada de Postulación, acerca de su condición de vulnerabilidad y de la necesidad de la obtención del subsidio para acceder a una vivienda, de la identificación de su grupo familiar, de la veracidad de la información proporcionada y de la obligación que asume de que la vivienda que se adquiera mediante este subsidio, será habitada por el beneficiario del subsidio y/o su grupo familiar.".

4)  Agrégase la siguiente oración a la letra c) del inciso cuarto del artículo 53: "Lo exigido en esta letra no regirá tratándose de proyectos a emplazarse en terrenos fiscales acreditados conforme a lo establecido en el inciso décimo tercero del artículo 15 del presente reglamento.".

5)  Sustitúyese en el inciso final del artículo 3º; en la letra a) del numeral 2 del artículo 6º; en la letra b) del artículo 27 y en el inciso cuarto del numeral 1) del artículo 61, la expresión: "Ley Nº 20.422, Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad", por la locución "Ley Nº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad".

6)  Modifícase el inciso tercero del artículo 55 en la siguiente forma:

    6).1. Reemplázase en el número 1. el apartado segundo
          por el siguiente:
    .    "Copia de la inscripción de la prohibición de
          enajenar a favor del SERVIU durante 5 años
          contados desde la fecha de su inscripción en el
          Conservador de Bienes Raíces y de las
          prohibiciones que se señalan en el artículo 1º de
          este reglamento.".
    6).2. Reemplázase en el número 2 la primera frase del
          apartado primero por la siguiente:
    .    "Copia de la inscripción de la prohibición de
          enajenar a favor del SERVIU durante 5 años
          contados desde la fecha de su inscripción en el
          Conservador de Bienes Raíces y de las
          prohibiciones que se señalan en el artículo 1º de
          este reglamento.".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de este decreto en el plazo de cinco días.