MODIFICA RESOLUCIONES N° 2.186, N° 2.965 EXENTAS, DE 2010, QUE LLAMAN A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO Y SEGUNDO RESPECTIVAMENTE, PARA LAS REGIONES QUE INDICAN Y RESOLUCIÓN N° 3.795 exenta, DE 2010, QUE LLAMA A POSTULACIÓN AL SEGUNDO LLAMADO EXTRAORDINARIO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DECRETO N° 40, DE 2004

    Santiago, 29 de noviembre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 7.937 exenta.- Visto:

a)  El D.S N° 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;

b)  El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;

c)  La resolución exenta N° 2.186 (V. y U.), de 2010, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para proyectos de construcción del programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero, para las regiones que indica;

d)  La resolución exenta N° 2.965 (V. y U.), de 2010, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para proyectos de construcción del programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Segundo, para las regiones que indica;

e)  La resolución exenta N° 3.795 (V. y U.), de 2010, que llama a postulación al segundo llamado extraordinario 2010 del Sistema de Subsidio Habitacional regulado por el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, en su clase regulada por el Título I, Subsidio General, destinado a la atención de damnificados de las regiones que indica, en las condiciones que señala; fija el monto de recursos que se destinarán para el subsidio directo y su forma de distribución regional y dispone aplicación de montos de subsidio a postulantes seleccionados por resolución exenta N° 2.185 (V. y U.), de 2010, dicto la siguiente

    Resolución:

1.  Modifícase la resolución exenta N° 2.186 (V. y U.), de 2010, en el siguiente sentido:

    a)  Agrégase al final de la letra q. del resuelvo
          número 3. lo siguiente:
 
          "En estos casos el proyecto de vivienda quedará
          eximido del cumplimiento de los requisitos
          dispuestos en el cuadro normativo inserto en el
          artículo 19 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que
          Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda
          y del requisito de cumplir con las especificaciones
          técnicas determinadas en el Itemizado Técnico de la
          Construcción aprobado por resolución exenta Nº
          2.070 (V. y U.), de 2009, establecido en el
          artículo 19, inciso tercero, letra c), del mismo
          decreto.".

    b)  Agrégase al resuelvo número 3 la siguiente letra
          y.:

          "y. Los proyectos de vivienda o edificaciones de
          las tipologías de Construcción en Sitio Propio y
          Rehabilitación de Inmueble que consulten como
          elemento constructivo tierra cruda o similares,
          como elemento predominante o en combinación con
          otros materiales, quedarán eximidos del
          cumplimiento del requisito de cumplir con las
          especificaciones técnicas determinadas en el
          Itemizado Técnico de la Construcción aprobado por
          resolución exenta Nº 2.070 (V. y U.), de 2009,
          establecido en el artículo 19, inciso tercero,
          letra c), del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que
          Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda,
          respecto de las partidas relativas a elementos
          estructurales verticales, siempre que los
          antecedentes del proyecto incorporen un proyecto de
          cálculo estructural suscrito por un profesional
          competente calculista que deberá ser realizado, en
          ausencia de normas técnicas nacionales vigentes,
          sobre la base de normas técnicas extranjeras cuya
          aplicación, a criterio del revisor del proyecto de
          cálculo estructural, se adecue mejor al proyecto.
          En estos casos, la Comisión Técnico Evaluadora de

          SERVIU no revisará el proyecto de cálculo, debiendo
          cumplirse con lo señalado en la Circular Ord. N°
          338, DDU Específica N° 18/2010, de fecha 26 de mayo
          de 2010, de la División de Desarrollo Urbano del
          Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

          Por otra parte, en los proyectos de la tipología de
          Construcción en Sitio Propio, se podrá utilizar
          parte de la estructura de la vivienda declarada
          como inhabitable por la Dirección de Obras
          Municipales respectiva, no siendo necesaria la
          demolición total del inmueble, en cuyo caso los
          elementos constructivos de dicha estructura a
          conservar quedarán eximidos de cumplir con las
          especificaciones técnicas determinadas en el
          Itemizado Técnico de la Construcción aprobado por
          resolución exenta Nº 2.070 (V. y U.), de 2009,
          establecido en el artículo 19, inciso tercero,
          letra c), del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005. En
          caso que el proyecto se encuentre emplazado en
          alguna de las áreas señaladas en el resuelvo número
          3 letra q. de esta resolución, no será impedimento
          para la aplicación de lo dispuesto en el presente
          inciso que la vivienda haya sido declarada
          reparable por la Dirección de Obras Municipales
          respectiva.".

2.  Modifícase la resolución exenta N° 2.965 (V. y U.), de 2010, en el siguiente sentido:

    a)  Agrégase al final de la letra q. del resuelvo
          número 3. lo siguiente:
          "En estos casos el proyecto de vivienda quedará
          eximido del cumplimiento de los requisitos
          dispuestos en el cuadro normativo inserto en el
          artículo 19 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que
          Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda
          y del requisito de cumplir con las especificaciones
          técnicas determinadas en el Itemizado Técnico de la
          Construcción aprobado por resolución exenta Nº
          2.070 (V. y U.), de 2009, establecido en el
          artículo 19, inciso tercero, letra c), del mismo
          decreto.".

    b)  Agrégase al resuelvo número 3 la siguiente letra
          y.:

          "y. Los proyectos de vivienda o edificaciones de
          las tipologías de Construcción en Sitio Propio y
          Rehabilitación de Inmueble que consulten como
          elemento constructivo tierra cruda o similares,
          como elemento predominante o en combinación con
          otros materiales, quedarán eximidos del
          cumplimiento del requisito de cumplir con las
          especificaciones técnicas determinadas en el
          Itemizado Técnico de la Construcción aprobado por
          resolución exenta Nº 2.070 (V. y U.), de 2009,
          establecido en el artículo 19, inciso tercero,
          letra c), del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que
          Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda,
          respecto de las partidas relativas a elementos
          estructurales verticales, siempre que los
          antecedentes del proyecto incorporen un proyecto de
          cálculo estructural suscrito por un profesional
          competente calculista que deberá ser realizado, en
          ausencia de normas técnicas nacionales vigentes,
          sobre la base de normas técnicas extranjeras cuya
          aplicación, a criterio del revisor del proyecto de
          cálculo estructural, se adecue mejor al proyecto.
          En estos casos, la Comisión Técnico Evaluadora de
          SERVIU no revisará el proyecto de cálculo, debiendo
          cumplirse con lo señalado en la Circular Ord. N°
          338, DDU Específica N° 18/2010, de fecha 26 de mayo
          de 2010, de la División de Desarrollo Urbano del
          Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

          Por otra parte, en los proyectos de la tipología de
          Construcción en Sitio Propio, se podrá utilizar
          parte de la estructura de la vivienda declarada
          como inhabitable por la Dirección de Obras
          Municipales respectiva, no siendo necesaria la
          demolición total del inmueble, en cuyo caso los
          elementos constructivos de dicha estructura a
          conservar quedarán eximidos de cumplir con las
          especificaciones técnicas determinadas en el
          Itemizado Técnico de la Construcción aprobado por
          resolución exenta Nº 2.070 (V. y U.), de 2009,
          establecido en el artículo 19, inciso tercero,
          letra c), del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005. En
          caso que el proyecto se encuentre emplazado en
          alguna de las áreas señaladas en el resuelvo número
          3 letra q. de esta resolución, no será impedimento
          para la aplicación de lo dispuesto en el presente
          inciso que la vivienda haya sido declarada
          reparable por la Dirección de Obras Municipales
          respectiva.".

3.  Modifícase la resolución exenta N° 3.795 (V. y U.), de 2010, en el siguiente sentido:

    a)  Agrégase a su número 4° el siguiente inciso quinto,
          pasando los actuales incisos quinto, sexto y
          séptimo, a ser incisos sexto, séptimo y octavo:

          "Por otra parte, cuando el Certificado de Subsidio
          se aplique en operaciones de Construcción en Sitio
          Propio, el proyecto podrá utilizar parte de la
          estructura de la vivienda declarada como
          inhabitable por la Dirección de Obras Municipales
          respectiva, no siendo necesaria la demolición total
          del inmueble. En caso que el proyecto se encuentre
          emplazado en alguna de las áreas señaladas en el
          inciso anterior, no será impedimento para la
          aplicación de lo dispuesto en el presente inciso
          que la vivienda haya sido declarada reparable por
          la Dirección de Obras Municipales respectiva.".



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.