1. Modifícase la resolución exenta N° 2.186 (V. y U.), de 2010, en el siguiente sentido:
a) Agrégase al final de la letra q. del resuelvo
número 3. lo siguiente:
"En estos casos el proyecto de vivienda quedará
eximido del cumplimiento de los requisitos
dispuestos en el cuadro normativo inserto en el
artículo 19 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que
Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda
y del requisito de cumplir con las especificaciones
técnicas determinadas en el Itemizado Técnico de la
Construcción aprobado por resolución exenta Nº
2.070 (V. y U.), de 2009, establecido en el
artículo 19, inciso tercero, letra c), del mismo
decreto.".
b) Agrégase al resuelvo número 3 la siguiente letra
y.:
"y. Los proyectos de vivienda o edificaciones de
las tipologías de Construcción en Sitio Propio y
Rehabilitación de Inmueble que consulten como
elemento constructivo tierra cruda o similares,
como elemento predominante o en combinación con
otros materiales, quedarán eximidos del
cumplimiento del requisito de cumplir con las
especificaciones técnicas determinadas en el
Itemizado Técnico de la Construcción aprobado por
resolución exenta Nº 2.070 (V. y U.), de 2009,
establecido en el artículo 19, inciso tercero,
letra c), del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que
Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda,
respecto de las partidas relativas a elementos
estructurales verticales, siempre que los
antecedentes del proyecto incorporen un proyecto de
cálculo estructural suscrito por un profesional
competente calculista que deberá ser realizado, en
ausencia de normas técnicas nacionales vigentes,
sobre la base de normas técnicas extranjeras cuya
aplicación, a criterio del revisor del proyecto de
cálculo estructural, se adecue mejor al proyecto.
En estos casos, la Comisión Técnico Evaluadora de
SERVIU no revisará el proyecto de cálculo, debiendo
cumplirse con lo señalado en la Circular Ord. N°
338, DDU Específica N° 18/2010, de fecha 26 de mayo
de 2010, de la División de Desarrollo Urbano del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Por otra parte, en los proyectos de la tipología de
Construcción en Sitio Propio, se podrá utilizar
parte de la estructura de la vivienda declarada
como inhabitable por la Dirección de Obras
Municipales respectiva, no siendo necesaria la
demolición total del inmueble, en cuyo caso los
elementos constructivos de dicha estructura a
conservar quedarán eximidos de cumplir con las
especificaciones técnicas determinadas en el
Itemizado Técnico de la Construcción aprobado por
resolución exenta Nº 2.070 (V. y U.), de 2009,
establecido en el artículo 19, inciso tercero,
letra c), del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005. En
caso que el proyecto se encuentre emplazado en
alguna de las áreas señaladas en el resuelvo número
3 letra q. de esta resolución, no será impedimento
para la aplicación de lo dispuesto en el presente
inciso que la vivienda haya sido declarada
reparable por la Dirección de Obras Municipales
respectiva.".
2. Modifícase la resolución exenta N° 2.965 (V. y U.), de 2010, en el siguiente sentido:
a) Agrégase al final de la letra q. del resuelvo
número 3. lo siguiente:
"En estos casos el proyecto de vivienda quedará
eximido del cumplimiento de los requisitos
dispuestos en el cuadro normativo inserto en el
artículo 19 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que
Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda
y del requisito de cumplir con las especificaciones
técnicas determinadas en el Itemizado Técnico de la
Construcción aprobado por resolución exenta Nº
2.070 (V. y U.), de 2009, establecido en el
artículo 19, inciso tercero, letra c), del mismo
decreto.".
b) Agrégase al resuelvo número 3 la siguiente letra
y.:
"y. Los proyectos de vivienda o edificaciones de
las tipologías de Construcción en Sitio Propio y
Rehabilitación de Inmueble que consulten como
elemento constructivo tierra cruda o similares,
como elemento predominante o en combinación con
otros materiales, quedarán eximidos del
cumplimiento del requisito de cumplir con las
especificaciones técnicas determinadas en el
Itemizado Técnico de la Construcción aprobado por
resolución exenta Nº 2.070 (V. y U.), de 2009,
establecido en el artículo 19, inciso tercero,
letra c), del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que
Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda,
respecto de las partidas relativas a elementos
estructurales verticales, siempre que los
antecedentes del proyecto incorporen un proyecto de
cálculo estructural suscrito por un profesional
competente calculista que deberá ser realizado, en
ausencia de normas técnicas nacionales vigentes,
sobre la base de normas técnicas extranjeras cuya
aplicación, a criterio del revisor del proyecto de
cálculo estructural, se adecue mejor al proyecto.
En estos casos, la Comisión Técnico Evaluadora de
SERVIU no revisará el proyecto de cálculo, debiendo
cumplirse con lo señalado en la Circular Ord. N°
338, DDU Específica N° 18/2010, de fecha 26 de mayo
de 2010, de la División de Desarrollo Urbano del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Por otra parte, en los proyectos de la tipología de
Construcción en Sitio Propio, se podrá utilizar
parte de la estructura de la vivienda declarada
como inhabitable por la Dirección de Obras
Municipales respectiva, no siendo necesaria la
demolición total del inmueble, en cuyo caso los
elementos constructivos de dicha estructura a
conservar quedarán eximidos de cumplir con las
especificaciones técnicas determinadas en el
Itemizado Técnico de la Construcción aprobado por
resolución exenta Nº 2.070 (V. y U.), de 2009,
establecido en el artículo 19, inciso tercero,
letra c), del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005. En
caso que el proyecto se encuentre emplazado en
alguna de las áreas señaladas en el resuelvo número
3 letra q. de esta resolución, no será impedimento
para la aplicación de lo dispuesto en el presente
inciso que la vivienda haya sido declarada
reparable por la Dirección de Obras Municipales
respectiva.".
3. Modifícase la resolución exenta N° 3.795 (V. y U.), de 2010, en el siguiente sentido:
a) Agrégase a su número 4° el siguiente inciso quinto,
pasando los actuales incisos quinto, sexto y
séptimo, a ser incisos sexto, séptimo y octavo:
"Por otra parte, cuando el Certificado de Subsidio
se aplique en operaciones de Construcción en Sitio
Propio, el proyecto podrá utilizar parte de la
estructura de la vivienda declarada como
inhabitable por la Dirección de Obras Municipales
respectiva, no siendo necesaria la demolición total
del inmueble. En caso que el proyecto se encuentre
emplazado en alguna de las áreas señaladas en el
inciso anterior, no será impedimento para la
aplicación de lo dispuesto en el presente inciso
que la vivienda haya sido declarada reparable por
la Dirección de Obras Municipales respectiva.".