1.- Compleméntese el D. S. Nº 656, de 29 de julio de 2004, y declárese caminos públicos en las áreas urbanas las calles y avenidas que se individualizan en el punto siguiente.
    2.- Incorpórese al numeral 3, bajo el título "Coquimbo", lo siguiente:

.    El tramo urbano del by pass Pan de Azúcar, desde el límite urbano sur oriente a la Ruta D-35 (Avenida La Cantera).
.    La avenida Las Torres, desde la Ruta D-35 hasta la calle Mirador Norte.
.    La calle Mirador Norte, desde avenida Las Torres hasta la avenida Balmaceda.
.    La avenida Balmaceda, desde calle Mirador Norte hasta la Ruta D-403.

    3.- Las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto sólo se consideran como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y de los Planes Reguladores.