DEJA SIN EFECTO EL DS Nº110, DEL 12/05/1988, EN LO QUE COMPETE A LA PROVINCIA DE VALDIVIA; EL DS Nº1.756, DEL 21/10/2002; DS Nº679, DEL 17/08/2004, Y DS Nº748, DEL 31/08/2005. DECLARA CAMINOS PÚBLICOS, EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

    Núm. 3.068 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2010.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 24º del DFL Nº850 MOP, del 12/09/1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, de 1964, Orgánica del MOP, y del DFL Nº206 MOP, de 1960; la Resolución Nº1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008, y el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del Art. 1º del DS Nº19, de 2001, de Minsegpres.

    Considerando:

    Que es necesario definir las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    La necesidad de actualizar y/o reformular lo establecido en el DS Nº110, del 12/05/1988, en lo que compete a la Provincia de Valdivia; DS Nº1.756, del 21/10/2002; DS Nº679, del 17/08/2004, y DS Nº748, del 31/08/2005.
    Que el artículo 24º del DFL Nº850 MOP, del 12/09/1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 y del DFL Nº206, de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
    Que el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del Art. 1º del DS Nº19, de 2001, de Minsegpres, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar "Por orden del Presidente de la República" la presente declaratoria.
    Que la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según Dictamen Nº25440, del 03/06/2008.

    Decreto:

    1º Déjese sin efecto el DS Nº110, del 12/05/1988, en lo que compete a la Provincia de Valdivia; el DS Nº1.756, del 21/10/2002; DS Nº679, del 17/08/2004, y DS Nº748, del 31/08/2005.

    2º Declárense caminos públicos en la Región de Los Ríos todos los tramos urbanos ubicados en los centros poblados, pueblos y ciudades de las siguientes rutas:

Ruta 5, Longitudinal Sur - Puente Cruces - Puente Pilmaiquén.
Ruta 201 CH, Cruce Ruta 203 CH (Pullingue) - Paso Carirriñe.
Ruta 203 CH, Lanco - Panguipulli - Paso Huahum.
Ruta 202, Cruce Ruta 5 (Mariquina) - Cruce Ruta 206 (Valdivia).
Ruta 204, Cruce Ruta 5 (Los Lagos) - Valdivia.
Ruta 206, Cruce Ruta 5 (Paillaco) - Cruce Ruta 202 (Valdivia).
Ruta T-34, Cruce Ruta 5 (Máfil) - Cruce 202 (Cayumapu).
Ruta T-39, Cruce Ruta 5 (Los Lagos) - Cruce 203 CH (Panguipulli).
Ruta T-45, Cruce Ruta 203 CH (Choshuenco) - Enco - Riñihue - Cruce T-39 (Quinchilca).
Ruta T-55, Cruce Ruta T-39 (Los Lagos) - Nontuela - Futrono - Llifén - Calcurrupe.
Ruta T-74, Cruce Ruta 5 - Cruce Ruta 210.
Ruta T-109, Cruce Ruta 203 CH (Nicalhuín) - Variante Lanco.
Ruta T-270, Cruce T-20 (Mehuín) - Queule.
Ruta T-340, Cruce Ruta T-350 (Torobayo) - Curiñanco.
Ruta T-350, Cruce Ruta T-338 (Valdivia) - Niebla - Los Molinos - Loncoyén.
Ruta T-625, Cruce Ruta 5 (Reumén) - Cruce Ruta T-55 (Santa Laura).
Ruta T-720, Cruce T-60 (Las Ventanas) - Cruce T-470 (Corral).
Ruta S/R, Cabo Blanco - Las Marías.
Eje constituido por las Rutas T-346, Cruce Ruta 5 - Cruce T-34 (Máfil, Acceso Sur) y T-390, Cruce T-346 (Máfil) - Mulpén.

    Ruta Interlagos:

Ruta T-243-S, Cruce Ruta 199 CH (Villarrica) - Cruce Ruta 201 CH (Coñaripe), Sector: Límite Regional - Cruce Ruta 201 CH (Coñaripe).
Ruta T-85, Cruce T-71 (Río Bueno) - Lago Ranco - Rillinahue, desde T-775.
Ruta T-775, Cruce T-75 (Panqueco) - Puerto Nuevo - Cruce T-85 (Ignao).
Ruta T-75, Cruce Ruta 5 (La Unión) - Puerto Nuevo - Cruce T-55 (Coique), desde T-775.
Ruta T-905, Cruce T-87 (Crucero) - Trapi - Cruce T-849 (Vivanco).
Ruta S/R, El Crucero - Estación Chirre.
Ruta T-981-U, Cruce Ruta 215 CH (Entre Lagos) - Cruce T-975-U (Chirre), Sector: Límite Regional - Cruce T-975-U (Chirre).

    3º Declárense caminos públicos en las áreas urbanas de las siguientes capitales de Provincia, dando continuidad a las rutas antes indicadas; a las calles o avenidas que a continuación se señalan en los tramos que se indican:

VALDIVIA:

a-  El Sistema Vial Urbano que interconecta las rutas 202 y 206 desde el límite urbano Nororiente hasta el límite urbano Suroriente, a través de Av. Pedro Aguirre Cerda y Av. Ramón Picarte.
b-  El tramo urbano de la Ruta 204, desde el límite urbano Norte hasta Av. Ramón Picarte, a través de Av. Nueva Circunvalación. Y su conexión al Norte con Av. Pedro Aguirre Cerda, a través de Av. Nueva Circunvalación y futuro puente.
c-  El Decreto 11 EXENTO,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1, 1.1
D.O. 16.02.2019
sistema vial urbano que interconecta las Rutas 202, T-344 y T-350, a través de: Avenida España, Camino Cabo Blanco, Avenida Manuel H. Agüero, Avenida Los Lingues, Camino T-350, Calle Lord Cochrane, Calle De Castellar y Camino Costero, y Calle Antonio Duce, Calle Del Castillo y Calle Del Molino, hasta su intersección con Camino Costero.
d-  El tramo urbano de la Ruta T-340, desde el límite urbano Norte hasta Ruta T-350, a través de Ruta 340.

  . El Decreto 1398 EXENTO,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1, 1.1
D.O. 14.01.2016
Sistema Vial Urbano que interconecta las Rutas T-350 y T-424, desde la Ruta T-350 hasta el límite urbano suroriente a través de: Avenida Siete, Avenida Circunvalación Sur y Ruta T-424.

    4º Declárense caminos públicos en las áreas urbanas de las siguientes capitales de comuna, dando continuidad a las rutas antes indicadas; a las calles o avenidas que a continuación se señalan en los tramos que se indican:

FUTRONO:

.    El tramo urbano de la Ruta T-55, desde el límite urbano Norponiente hasta el límite urbano Suroriente, a través de camino a Valdivia, Bernardo O'Higgins y camino a Llifén.

LAGO RANCO:

.    El tramo urbano de la Ruta T-85, desde el límite urbano Poniente hasta el límite urbano Oriente, a través de Concepción.

LANCO:

a-  El tramo urbano de la Ruta 203 CH, desde el límite urbano Surponiente hasta el límite urbano Suroriente, a través de ex Ruta 5, Av. Yungay, Santiago y Av. Bernardo O'Higgins.
b-  El tramo urbano de la Ruta T-109, desde ex Ruta 5 con Av. Yungay, hasta el límite urbano Nororiente, a través de ex Ruta 5.

LOS LAGOS:

a-  El tramo urbano de la Ruta 5, desde el límite urbano Norte hasta el límite urbano Sur, a través de Ruta 5.
b-  El tramo urbano de la Ruta 204, desde la Ruta 5 hasta el límite urbano Norponiente, a través de futura Avenida Costanera.
c-  El tramo urbano de la Ruta T-39, desde la Ruta 5 hasta el límite urbano Oriente, a través de Quinchilca.

MÁFIL:

.    El tramo urbano de la Ruta T-34, desde el límite urbano Oriente hasta el límite urbano Poniente, a través de Av. Pedro de Valdivia, Juan Berdaguer y Av. Arturo Prat.
.    El tramo urbano de la Ruta T-346, desde Av. Pedro de Valdivia con Juan Berdaguer hasta el límite urbano Sur, a través de Av. Pedro de Valdivia.

PANGUIPULLI:

a-  El tramo urbano de la Ruta 203 CH, desde el límite urbano Norponiente hasta el límite urbano Oriente, a través de Bernardo O'Higgins, Etchegaray y Ramón Freire.
b-  El tramo urbano de la Ruta T-39, desde el límite urbano Poniente hasta Bernardo O'Higgins, a través de Juan Pablo II.

RÍO BUENO

.    El Decreto 366 EXENTO,
OBRAS PUBLICAS
Nº 1
D.O. 16.05.2013
sistema vial urbano que interconecta la Ruta T-71 con la Ruta T-85, desde el límite urbano norte al límite urbano oriente a través de: 2 puentes sobre el Río Bueno; Avenida Prat; calle Carlos Condell; sistema formado por las calles Camino a Lago Ranco, Riquelme, San Martín y Camino a Lago Ranco.

     
. El tramo urbano de la Ruta T-450, desde el Puerto de Corral hasta el límite urbano norte a través de: Camino a Amargos, Avenida Amargos y Camino a San Carlos.

    5º  Declárense Caminos Públicos en las áreas urbanas de las siguientes ciudades o pueblos, dando continuidad a las rutas antes indicadas; a las calles o avenidas que a continuación se señalan en los tramos que se indican:

ANTILHUE:

.    El tramo urbano de la Ruta 204, desde el límite urbano Oriente hasta el límite urbano Poniente, a través de Av. Libertador Bernardo O'Higgins.

    6º Las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de los Planes Reguladores.






    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.