1. Apruébese la enmienda Nº 8 al Plan Regulador Comunal de La Serena, conformado por su Memoria Explicativa, texto resolutivo que modifica la Ordenanza Local, tablas de normas urbanísticas de zonas enmendadas, que adjuntan y se entienden formar parte integrante del presente Decreto Alcaldicio.
2. Modifíquese la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, de la manera que a continuación se expone:
2.1 Modifíquese en el ARTICULO 74 Zonas Consolidadas,
de Extensión y Productivas, Título V, Capítulo I,
de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal
de La Serena; las tablas de condiciones
urbanísticas de la zona ZEX -1 y Zona ZC 14, en
relación al uso permitido de Equipamiento
"comercio" para ambas zonas, y "esparcimiento"
solamente en la zona ZEX-1, como sigue:
En la zona ZEX-1:
- Agréguense las siguiente notas al final de la
tabla:
Nota 3: Se prohíben en el equipamiento clase
comercio, el destino servicentros, excepto el
equipamiento vecinal, según artículo 45 de la
LGUC, equivalente al nivel menor y básico y
sólo en los predios que enfrenten vías
expresas y emplazados frente ellas y no otras
vías.
Nota 4: Se permite el equipamiento vecinal,
según artículo 45 de la LGUC, equivalente al
nivel menor y básico, de equipamiento
esparcimiento, destino circos, en los predios
que enfrenten vías expresas y emplazados
frente a ellas y no otras vías.
En la zona ZC 14:
- Agréguese en la columna de "usos prohibidos",
para el equipamiento de Esparcimiento, la
siguiente clase:
Servicentros
- Agréguese la siguiente nota al final de la
tabla:
Nota 1: La prohibición de equipamiento clase
comercio, el destino servicentros, es para el
equipamiento vecinal, según articulo 45 de la
LGUC, equivalente al nivel menor y básico.
Se adjuntan las tablas al final del decreto.
2.2 Modifíquese en el Artículo 74 Zonas Consolidadas,
de Extensión y Productivas, Título V, Capítulo I,
de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal
de La Serena, la tabla de condiciones urbanísticas
de las zonas ZC12-1, ZC12-2 y ZEX-22, en relación
al uso permitido de Equipamiento "esparcimiento",
clase "circos":
En la tabla ZC 12-1 y ZEX-22
- Agréguese la siguiente nota al final de la
tabla:
Nota 2: Se prohíben en el equipamiento de
esparcimiento, el destino de circos, excepto
el equipamiento vecinal, según artículo 45 de
la LGUC, equivalente al nivel menor y básico.
En la tabla ZC 12-2
- Agréguese en la columna de "usos prohibidos",
para el equipamiento de Esparcimiento :
Circos
- Agréguese la siguiente nota al final de la
tabla:
Nota 2: La prohibición de equipamiento de
esparcimiento, destino circos, es para el
equipamiento vecinal, según artículo 45 de la
LGUC, equivalente al nivel menor y básico, y
sólo en la zona ZC 12-2 sector Parque Espejo
de Sol en Las Compañías, el resto de zonas ZC
12-2 el equipamiento esparcimiento, destino
circos, es permitido.
Se adjuntan las tablas al final del decreto.
2.3 Modifíquese, en el Articulo 8 Definición de
Términos, de la Ordenanza Local del Plan Regulador
Comunal, la definición del término Altura de
Edificación y Altura Máxima de Edificación de la
siguiente forma:
Donde dice:
Altura de Edificación
Distancia vertical expresada en metros, entre el
suelo natural y un plano paralelo a ellos mismos,
el cual será la tangente al punto más alto de la
losa o cielo del último piso habitable de la
edificación.
Debe decir:
Altura de Edificación
Según definición de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Donde dice:
Altura Máxima de Edificación
Altura de Edificación en metros, normada en la
presente Ordenanza para los distintos sectores,
dentro de la cual debe inscribirse la edificación,
según lo señalado en el punto Nº 1.
Debe decir:
Altura Máxima de Edificación
Altura de Edificación en metros, normada en la
presente Ordenanza en los artículos 73 y 74, para
las distintas zonas, dentro de la cual debe
inscribirse la edificación según definición
anterior.
2.4 Modifíquese, en el Artículo 74 Zonas Consolidadas,
de Extensión y Productivas de la Ordenanza Local
del Plan Regulador Comunal de La Serena, Las
tablas de normas Urbanísticas, específicamente, la
columna de "Altura Máxima", aumentando en un 20 %
la altura máxima en las zonas: ZC12-1, ZC-13,
ZC11-1, ZC 11-3, ZC 11-6, ZEX 3-1, ZEX-3-3, ZEX 3-
5, ZC 4-1, ZC- 8, ZC-5, ZC-6.
Se adjuntan las tablas al final del decreto.
2.5 Modifíquese el párrafo segundo del Artículo 32
Edificios de Educación y Otros, Título III,
Capítulo IV, de la Ordenanza Local del Plan
Regulador, reduciendo un 30%, los estacionamientos
de detención, como sigue:
Donde dice:
Los establecimientos educacionales deberán
considerar y resolver en el proyecto y dentro del
predio, los espacios necesarios para la detención
momentánea de vehículos para dejar o tomar
pasajeros en forma segura, sin obstaculizar los
flujos de la(s) vía(s) que enfrentan. Se exigirán
a lo menos 5 estacionamientos de detención
momentánea dentro del predio en locales escolares
de hasta 500 alumnos, aumentando proporcionalmente
el número de ellos según aumente el alumnado. (1
cada 100 alumnos).
Debe decir:
Los establecimientos educacionales deberán
considerar y resolver en el proyecto y dentro del
predio, los espacios necesarios para la detención
momentánea de vehículos para dejar o tomar
pasajeros en forma segura, sin obstaculizar los
flujos de la(s) vía(s) que enfrentan. Se exigirán
a lo menos 3 estacionamientos de detención
momentánea dentro del predio en locales escolares
de hasta 500 alumnos, aumentando proporcionalmente
el número de ellos según aumente el alumnado. (1
cada 100 alumnos).
2.6 Modifíquese el Artículo 53 Antejardines, Título
II, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan
Regulador, como sigue:
Donde dice:
Los sitios esquinas existentes, provenientes de
loteos DFL2, con construcción simultánea, podrán
no consultar antejardín hacia la vía de menor
perfil oficial o hacia el frente secundario de la
construcción, con máximo de adosamiento en la
línea de cierro de un 60%.
Excepcionalmente, para casos especiales, el
Director de Obras podrá determinar la aplicación
del párrafo anterior, a sitios no clasificados
como DFL2 y que enfrenten más de dos vías
públicas.
Se permite en los sitios existentes provenientes
de loteos DFL2 con construcción simultánea, que el
antejardín predominante a aplicar para las
ampliaciones sea el que se consideró en la
aprobación del loteo.
Para aquellas zonas en que se exige antejardines
de 10 o más metros, se excluirán de aplicar esta
medida los sitios con fondo menor o igual a 30
mts. edificables y que enfrenten vías de menor o
igual perfil oficial de 12 mts., los que deberán
contemplar antejardines de 3 y 5 mts para uso
residencial y equipamiento respectivamente.
Debe decir:
Los sitios esquinas, sitios que enfrenten más de
una vía pública existente o proyectada, podrán
disminuir o suprimir el antejardín, hacia el
frente secundario de la construcción que
corresponde a la vía de menor perfil oficial que
enfrente y que pertenezca a las siguientes
categorías: colectora, servicio, local o pasaje;
hacia dicho deslinde se aplican las normas
urbanísticas establecidas para la zona exceptuando
solamente, en este caso, el antejardín, según
siguiente tabla:

Para aquellas zonas en que se exige antejardines de 10 o más metros, se podrá disminuir esta medida en los casos en que el fondo de sitio que enfrenta la vía sea menor o igual a 30 mts., en estos casos los antejardines podrán disminuirse hasta 3 m. en el caso de uso residencial y hasta 5 para resto de los usos permitidos.
Para solicitudes de "Cambios de Destino", se podrá mantener el antejardín existente o se optará al antejardín estipulado en el artículo 74, de la presente ordenanza, según zona.
2.7 Modifíquese en el Artículo 74 Zonas Consolidadas,
de Extensión y Productivas de la Ordenanza Local
del Plan Regulador Comunal de La Serena, las
tablas de normas urbanísticas, específicamente la
columna correspondiente a "Antejardín", de 10 a 5
mts. u 8 a 5 mts. según corresponda en las
siguientes zonas: ZC 4-1, ZC 4-2 , ZC-8, ZEX 4-4 y
ZEX 4-3; e incorpórense las siguientes notas al
final de las tablas de las zonas respectivas:
En ZC 4-1
Nota 3: Para los usos permitidos con antejardines
definidos como 10/5, podrán tener antejardín de 5
mts hacia todas las vías, a excepción de los
siguientes casos, donde aplica el antejardín de 10
mts.: Todo policentro ZC 4-1, en sitios que
enfrenten Ruta 5, Ruta 41, Regimiento Arica,
Amunátegui e Islón;
En ZEX 4-3
Nota 1: Independiente del uso y escala de
Equipamiento, se exigirá antejardín de 10 mts min.
en los sitios que enfrenten vías expresas.
Se adjuntan las tablas al final del decreto.
2.8 Modifíquese la tabla de condiciones urbanísticas
de las Zonas ZC 8, ZC11-1, ZC 11-5, ZC 11-6, ZC
11-9 del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la
Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La
Serena, rectificando el coeficiente máx. de
constructibilidad y ocupación de suelo, como
sigue:
3.- Apruébense las tablas que se adjuntan, relativas a las condiciones urbanísticas del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, correspondientes a las zonas ZC4-1, ZC4-2, ZC-5, ZC-6, ZC-8, ZC11-1, ZC11-3, ZC11-5, ZC11-6, ZC11-9, ZC12-1, ZC12-2, ZC-13, ZC-14, ZEX-1, ZEX3-1, ZEX 3-3, ZEX 3-5, ZEX4-3, ZEX4-4 y ZEX 22, con las correspondientes modificaciones incorporadas, y reemplácese las tablas actualmente existentes en la Ordenanza Local del Plan Regulador, por las aprobadas mediante el presente Decreto Alcaldicio.
4.- Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto Alcaldicio y las tablas correspondientes a las zonas modificadas ZC4-1, ZC4-2, ZC-5, ZC-6, ZC-8, ZC11-1, ZC11-3, ZC11-5, ZC11-6, ZC11-9, ZC12-1, ZC12-2, ZC-13, ZC-14, ZEX-1, ZEX3-1, ZEX 3-3, ZEX 3-5, ZEX4-3, ZEX4-4 y ZEX 22,
5.- Archívense el presente Decreto Alcaldicio y tablas de zonas modificadas en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena y en la Municipalidad de La Serena.
6.- Remítase Copia Oficial del presente Decreto Alcaldicio a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, IV Región, a la Dirección de Desarrollo Urbano de dicha Secretaría y a la Dirección de Obras Municipales de La Serena.