MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.498 EXENTA, DE 1999

    Santiago, 26 de noviembre de 2010.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 6.554 exenta.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  El decreto supremo Nº 127, de 2006, modificado por los decretos supremos Nº 956, de 2007; Nº737, de 2008; Nº 31, de 2009, y Nº 156, de 2009, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d)  La resolución exenta Nº 1.498, de 1999, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.496, de 2000; Nº 901, de 2003; Nº 860, de 2007, y Nº 72, de 2008, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz;
e)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando: Que de acuerdo a lo establecido en el Plan citado en la letra c) de los Vistos, la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz destinada al servicio público telefónico local inalámbrico mediante la resolución exenta Nº 1.498, de 1999, y sus modificaciones citadas en la letra d) de los Vistos, también se encuentra atribuida al servicio móvil, y en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:
    Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta N° 1.498, de 1999, de laResolución 770 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. segundo
D.O. 12.04.2023
Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido de que la banda de frecuencias regulada por la referida resolución también podrá ser empleada para suministrar servicio público de telecomunicaciones, pudiendo ofrecer prestaciones específicas fijas o móviles. Las concesionarias de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz interesadas en suministrar otras prestaciones específicas, deberán solicitar las respectivas concesiones sobre la misma banda de frecuencias autorizada.
    2. Las nuevas prestaciones específicas necesitarán la correspondiente autorización; esta autorización no podrá otorgarse en caso que se generen distorsiones a la competencia en los mercados afectados, manteniendo en todo caso el equilibrio económico financiero de los títulos habilitantes, con el objeto de resguardar el uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico, pudiendo la autoridad establecer condiciones para su autorización.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.