Establece las bases para instaurar la portabilidad numérica, que permitirá a usuarios de telefonía, especialmente celular, poder cambiarse de compañía proveedora sin tener que cambiar su número telefónico.

A través de un único artículo que crea un artículo 25 bis en la Ley General de Telecomunicaciones, el texto crea un “Organismo Administrador de la Portabilidad”, que será el encargado de administrar una base de datos única y centralizada con la información de números telefónicos portados por los usuarios de compañías telefónicas.

Las empresas concesionarias de telefonía estarán obligadas a implementar un sistema de portabilidad de números, debiendo mantener una conexión con la mencionada base de datos. El Organismo Administrador deberá procurar que las consultas a la base de datos por parte de las compañías sean eficientes y no discriminatorias, con el objeto de abaratar lo más posible los costos de operación que conllevaría el cambio de número de una compañía a otra.

El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante una licitación efectuada por los concesionarios, correspondiendo a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la aprobación de las bases de licitación. No obstante, ningún concesionario ni grupo empresarial del que formen parte podrá tener algún tipo de propiedad sobre el Organismo Administrador.

Esta ley, además, posee dos artículos transitorios que establecen ciertos plazos para la licitación, que depende de la publicación de un reglamento.


    Artículo 2°.- Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá realizar el llamado a nombre de las concesionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en la presente ley.".