Incorpórase en el decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda, el siguiente artículo segundo transitorio:
    "Artículo Segundo Transitorio
    Durante el primer año de aplicación del subsidio, el propietario, el representante legal o el mandatario debidamente habilitado, en su caso, podrán presentar la solicitud de subsidio referida en el artículo 6 del presente reglamento hasta el 31 de diciembre de 2010".