Art. 6.° Los créditos privilegiados sobre todos los bienes del deudor, son:
1.° Las costas judiciales que se causen por el interes de los acreedores;
2.° Los créditos del Fisco i los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados.
El privilejio de los impuestos fiscales o municipales sigue a la especie que determinadamente los deba, cuando el primitivo deudor haya transferido el dominio de ella;
3.° Las espensas funerales, proporcionadas a la condicion i caudal del difunto;
4.° Los gastos de la última enfermedad. Pero si la enfermedad hubiere durado mas de un año, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se estienda el privilejio;
5.° Los salarios de los criados i dependientes por el año corriente i el año anterior;
6.° Los artículos de consumo necesarios suministrados al deudor i su familia durante los seis últimos meses;
7.° Los alquileres de la casa de habitación del deudor correspondientes a los últimos seis meses;
8.° Las pensiones debidas a los colejios i profesores por los últimos doce meses. Todos los enunciados privilegios prefieren unos a otros en el órden que se han mencionado, i los de una misma especie concurren.