Art. 7.° Los créditos privilegiados sobre los bienes muebles son los siguientes:
1° El posadero tiene privilejio sobre los efectos que el deudor ha introducido en su posada i que pertenezcan al mismo deudor (lo que se presume a ménos de prueba contraria), miéntras dichos efectos permanezcan en su poder, i hasta concurrencia de lo que se le deba por alojamiento, espensas i daños;
2.° El acarreador goza igualmente de privilejio sobre.los efectos que acarrea, mientras dichos efectos permanezcan en su poder, i hasta concurrencia de lo que se le deba por acarreo,espensas i daños;
3.° El que ha suministrado al labrador dinero o semillas para la siembra o cosecha, goza de privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia;
4.° Gozan de privilejio sobre los productos de una mina los aviadores de ella;
5.° El arrendador goza de privilejio sobre todos los frutos de la cosa arrendada que existan en poder del arrendatario, o que el arrendatario, tenga derecho de percibir, i sobre todos los muebles i semoventes que se hayan empleado en arreglar i guarnecer la cosa arrendada, i que existan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a éste; lo que se presumirá a ménos de prueba contraria;
El privilejio del arrendador se estiende en los mismos términos, a los frutos i aperos del sub-arrendatario, hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal; pero no se recibirán en cuenta los pagos hechos por el sub-arrendatario que no sean conformes a las cláusulas auténticas del sub-arrendamiento o a la costumbre;
6.° Goza, asimismo, de privilegio el crédito de las espensas hechas para la fabricación o reparación de las naves, pero solo sobre la nave construida o refaccionada i mientras ésta se halle en poder del deudor.
7.° El vendedor de ganado goza de privilejio sobre la especie vendida hasta concurrencia de lo que se le deba de su precio, miéntras la especie esté en poder del comprador, i pueda fácilmente identificarse, i sin embargo de que no haya espirado el término para el pago.