Art. 10. Los créditos privilejiados sobre los bienes raices son los siguientes:
1.° Los arquitectos, empresarios de edificios, canales, puentes, i de toda especie de obras i construcciones adherentes al suelo, los albañiles, carpinteros i otros obreros empleados en levantar o reparar los edificios, obras i construcciones, gozan de privilejio sobre estos objetos, hasta concurrencia del valor de su industria, materiales i dinero adelantado;
2.° El vendedor de una finca i el que ha prestado dinero para su compra, constando el préstamo en la misma escritura de venta, tiene privilejio sobre ella para el pago del precio.