Art. 22. Si cubiertos los créditos principales con sus respectivos intereses hasta el día siguiente al de la formacion del concurso, resultare sobrante en la masa concursada, se cubrirán con este sobrante los intereses vencidos desde el día siguiente al de la formacion del concurso, hasta el del efectivo pago del capital, con la preferencia que correspondiese al respectivo capital por que se adeudan.