Art. 3º.- Los que hayan recibido especies pertenecientes al fallido i puedan ejercitar sobre ellas el derecho de interancion (por espensas de conservacion, de refaccion o por otro titulo cualquiera) si se mantuvieren al tiempo del concurso en posesion de esas especies, podrán hacer valer sus derechos contra él, del mismo modo que lo hubieran podido hacer contra el fallido; i no estarán obligados a la devolucion o entrega sino despues de haber sido satisfechos de su crédito.
Gozan especialmente de este derecho:
1 El posadero sobre las especies introducidas por el alojado en su posada i el acarreador por los efectos que acarrea, hasta ser pagados de lo que se les deba, por alojamiento o flete i por espensas i daños;
2º El acreedor prendario sobre la especie que se le empeñó, siempre que la prenda se haya constituido por instrumento público;
3º El empresario de casas o edificios, sobre la obra i materiales preparados i suministrados por él, hasta indemnizarse de los fondos invertidos, i de su trabajo con arreglo a contrata;
4º El consignatario sobre las mercaderías o valores que se le hayan remitido de otros puntos de la República o de pais estranjero para que los venda o negocie por cuenta del consignante.
El consignatario podrá ejercitar este derecho sobre las mercaderías i valores que existan en su poder, sea en almacenes particulares bajo su custodia, o en un depósito público, i aun sobre las especies que vinieren en tránsito a su órden, si lo comprobare con el conocimiento o carta guia correspondiente.
Se entiende este derecho hasta pagarse así de las anticipaciones hechas al consignante, como de los gastos de trasporte, recepcion i conservacion de las especies, i de cualquiera otra obligacion que haya contraido como consignatario, en beneficio del consignante, inclusos los intereses pactados i su derecho de comision a estilo de comercio.
El consignatario podrá realizar la consignacion por sí, i quedará obligado respecto del concurso de la misma manera que hubiera sido al consignante.