Art. 9°.- Gozan de privilejio especial sobre algunas de las especies del deudor fallido, los siguientes:
1º Sobre los productos de una mina goza de privilejio los aviadores de ella según las reglas prescritas en el Código da Minería.
Pero se preferirán sobre dichos productos los mayordomos i trabajadores de la misma mina por lo que se les deba de su salario durante los últimos seis meses;
2º Sobre las naves mercantes de toda clase serán privilejiados, según el órden de su numeracion, los créditos siguientes:
1º Costas judiciales conducentes a la venta de la nave i a la distribucion del precio.
2º Derechos de puerto,
3º Salario del guardador i gastos de la guarda desde la entrada en el puerto hasta la venta de la nave.
4º Almacenaje de los aparejos de la nave.
5º Gastos de conservacion de la nave i de sus aparejos desde su último viaje hasta su entrada en el puerto.
6º Salarios del capitan i su jentes de mar durante el último viaje.
7º Dineros prestados al capitan para las necesidades de la nave, i reembolso del precio de las mercaderías vendidas por él para el mismo objeto.
8º Dineros prestados a la gruesa sobre el casco, quilla i aparejos para reparaciones i equipo de la nave, ántes de su ultima salida.
9º Perjuicios causados a los cargadores por no haberse efectuado la entrega de las mercaderías cargadas, o por averías sufridas en ellas, siendo unas i otras imputables al capitan i tripulacion.
Los créditos comprendidos en cada número del presente artículo concurrirán a prorrata, si no bastase para todos el precio de la nave.