Art. 20.- Podrá convertirse la hipoteca jeneral en especial sobre el todo o parte de los bienes raices que grava, determinándose la suma hasta la cual se estiende la hipoteca espacial.
Se hará esta conversion a requisicion de la persona a cuyo favor está establecida la hipoteca, o de algún pariente de la misma, o de la autoridad pública, previo decreto judicial con conocimiento de causa.