Art. 11.- Los marineros i soldados que tripulaban la Esmeralda i que han sobrevivido al combate de Iquique, recibirán como gratificacion una pension equivalente a dos premios de constancia, i los oficiales de mar, una pension igual a la tercera parte del sueldo de que gozaban en la fecha del combate.
    Los de la Covadonga, que se encuentren en el mismo caso, recibirán tambien una gratificacion equivalente a la cantidad asignada a un premio de constancia.