REGLAMENTA PROGRAMA TRANSVERSALIDAD EDUCATIVA
Núm. 356.- Santiago, 3 de septiembre de 2010.- Considerando:
Que de conformidad a lo establecido en la ley N° 18.956, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1990, que reestructura al Ministerio de Educación Pública, corresponde a esta Secretaría de Estado, entre otros asuntos, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, siendo función de esa Cartera proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;
Que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Nº 20.407, Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 612, Glosa Nº 14, dispuso recursos destinados a financiar todo tipo de gastos, incluido personal, que demanda el apoyo de la gestión curricular de la transversalidad educativa, para garantizar la implementación integral del currículum en los niveles de enseñanza prebásica, básica y media, y sus modalidades.
Que la misma Ley de Presupuestos dispone que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se determinará la forma en que se llevará a cabo el apoyo a la gestión curricular de la transversalidad educativa en los establecimientos educacionales, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo 1º.- El objetivo del Programa de Transversalidad Educativa es garantizar la implementación integral del currículo en los niveles de enseñanza prebásica, básica y media, para lo cual deberá generar las orientaciones y estrategias necesarias y adecuadas para el cumplimiento de dicho fin.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación, a través del Programa de Transversalidad Educativa, en adelante el Programa, deberá promover y potenciar una política de formación integral que asegure el desarrollo de los aprendizajes de formación personal y social de los estudiantes de educación parvularia, básica y media y sus modalidades. Deberá, asimismo, generar las estrategias y orientaciones para la implementación integral del currículo a través de todos los espacios educativos y con la participación de todos los actores de la comunidad educativa, y desarrollar estrategias y estudios que permitan evaluar y mejorar la implementación curricular para el desarrollo personal y social de los estudiantes.
Artículo 3º.- El Programa contará con las siguientes líneas de acción:
a.- El desarrollo de un conjunto de acciones tendientes a realizar una evaluación global de la calidad de la educación, por medio de la revisión, análisis y comparación de las distintas pruebas de evaluación de la calidad de la educación dispuestas por el Ministerio de Educación y sus resultados. Se comprenderá la contratación de servicios especializados para realizar la revisión, análisis y comparación, como asimismo la entrega de incentivos y premios a los establecimientos educacionales que impartan diversos niveles de enseñanza que hayan obtenido resultados destacados en dichas pruebas y que constituirá una estrategia de impulso en los estudiantes de dichos establecimientos para el logro de aprendizajes significativos, que contribuyan a mejorar la implementación curricular para el desarrollo personal y social de los estudiantes.
b.- La sensibilización y difusión de la política de formación integral, entendida como el conjunto de orientaciones y estrategias que apuntan al desarrollo personal y social de los estudiantes, concordada con todo el sistema educativo. Para esto se llevarán a cabo las acciones necesarias destinadas a consensuar y articular la demanda de formación integral a nivel del sistema educativo. Entre otras, se comprenderán las siguientes:
1. La difusión, a través de jornadas, impresos y
medios de comunicación para dar a conocer a la
comunidad escolar la Política de Formación
Integral.
2. La elaboración, diseño, impresión y adquisición del
material de apoyo para la implementación de la
Política de Formación Integral.
c.- El desarrollo de un conjunto de acciones tendientes a generar procesos de participación ciudadana y evaluar los avances en el sistema escolar relativos a estrategias para el logro de aprendizajes de formación personal y social de los estudiantes. Entre otras, comprenderá el diseño, implementación y evaluación de un sitio web para compartir orientaciones y buenas prácticas de la formación integral de los niños, niñas y jóvenes.
Artículo 4º.- Para la implementación de las líneas de acción definidas en el artículo precedente se podrán utilizar los recursos contemplados en la asignación presupuestaria en las siguientes acciones:
1. Jornadas con diversos actores del sistema educativo
a lo largo del territorio nacional, para la
sensibilización, difusión, implementación y
evaluación de la implementación integral del
currículo.
2. Reuniones de trabajo con instituciones, organismos
públicos y privados que se relacionen con la
Política de Formación Integral.
3. Adquisición, diseño e impresión de recursos
educativos, de deporte y recreación que permitan la
implementación integral del currículo y la entrega
de incentivos y premios.
4. Distribuir, transportar, contratar bodegaje y
embalaje de recursos educativos que permitan la
implantación integral del currículo.
5. Contratar servicios especializados para la
elaboración de estudios para el cumplimiento de las
líneas de acción.
6. Contratar especialistas para la elaboración de
estudios para evaluar las necesidades de inclusión
de los aprendizajes de formación integral,
diagnóstico de requerimientos de los docentes
respecto de la formación integral, medición de los
objetivos fundamentales transversales, y otros
aspectos relevantes.
7. Contratar servicios de asesorías, asistencia
técnica y servicios necesarios para el desarrollo
de las líneas de acción de la asignación
presupuestaria para la implementación integral del
currículo señaladas en este decreto.
Artículo 5º.- El desarrollo de las actividades del Programa comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para su adecuada implementación, pudiendo suscribir, con personas naturales y/o jurídicas, los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 6º.- Los gastos que genere la implementación a que se refiere el presente decreto se imputarán a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 612, Glosa Nº 14, de la ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.