AUTO ACORDADO QUE FIJA REGLAMENTO DEL PREMIO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Santiago, a veinticinco de noviembre del año dos mil diez, se reunió el Tribunal Constitucional en sesión especialmente convocada al efecto bajo la presidencia de don Marcelo Venegas Palacios, con la asistencia de sus Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado, y los Suplentes de Ministros señores Christian Suárez Crothers y Ricardo Israel Zipper, a fin de aprobar el siguiente Auto Acordado que fija el Reglamento del Premio Tribunal Constitucional:

    REGLAMENTO

    PREMIO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    Artículo 1º. El Premio "Tribunal Constitucional" es una distinción que el Tribunal entrega anualmente al egresado de alguna Facultad de Derecho de las Universidades del país, en reconocimiento al aporte que su tesis o memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales significa para el desarrollo de la Justicia Constitucional en Chile, de acuerdo a los términos y condiciones que se fijan en el presente Reglamento.
    Artículo 2º. El Premio será otorgado por el Tribunal, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, a proposición de un Comité de Ministros que el propio Tribunal designará. Este Comité podrá asesorarse con los expertos que estime necesario.
    Artículo 3º. Para los efectos del otorgamiento del Premio, el Tribunal considerará los criterios siguientes:

1.  Aporte de la memoria o tesis a la investigación y promoción de la Justicia Constitucional en Chile;
2.  Vinculación de esa investigación con las materias de índole constitucional;
3.  Innovación, tanto en el contenido como en la metodología utilizada en dicha investigación;
4.  Consistencia, solidez y coherencia interna de la obra;
5.  Nivel propositivo desde el punto de vista del Derecho Público, en particular de los aspectos constitucionales ya referidos;
6.  Méritos académicos del egresado, con relación a su rendimiento en los ramos de Derecho Público, particularmente Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Político y Derecho Internacional Público; y
7.  Otros criterios que el Tribunal considere relevantes para el mejor discernimiento del Premio.
    Artículo 4º. En el mes de noviembre de cada año, el Tribunal fijará un catálogo acotado de materias prioritarias que, inscritas en el ámbito de lo señalado en el numeral primero del artículo precedente, digan especial relación con el desarrollo y aplicación de la Justicia Constitucional en Chile.
    Artículo 5º. Definidas las materias señaladas en el artículo precedente, el Tribunal transmitirá a las Facultades de Derecho la apertura formal del concurso, comunicando para ello las bases generales contenidas en la resolución que lo convoque.
    Artículo 6º. En laAuto Acordado S/N, TRIB. CONSTITUCIONAL
Art. 1
D.O. 09.01.2012
respectiva convocatoria el Tribunal fijará el plazo dentro del cual las Facultades de Derecho deberán seleccionar y enviar su propuesta, tomando en especial consideración los criterios expuestos en el artículo 3º del presente Reglamento y el catálogo al cual se refiere el artículo 4º.

    Artículo 7º. La memoria o tesis seleccionada deberá ser inédita, y será enviada en formato de empaste y digital. El Tribunal se reserva el derecho de declarar desiertas las postulaciones o de rechazar aquellas memorias o tesis que considere ajenas a las materias que son objeto del Premio.

    Las Facultades de Derecho deberán enviar, conjuntamente con la memoria o tesis, los antecedentes académicos de su autor, junto al reporte del profesor informante.
Auto Acordado S/N, TRIB. CONSTITUCIONAL
Art. 2
D.O. 09.01.2012
    Artículo 8º. El Tribunal decidirá sobre los trabajos presentados dentro de un plazo de 4 meses, contado desde la recepción de la última tesis. El Premio, que consistirá en la publicación de la obra, una Medalla y Diploma recordatorio, será entregado por el Tribunal Constitucional en ceremonia que deberá verificarse dentro del año siguiente al de la convocatoria.

    Artículo 9º. A los trabajos que obtengan el segundo y tercer lugares, se les entregará una Mención Honrosa que el mismo Tribunal determinará previamente.
    Artículo 10. El Tribunal se reserva el derecho de publicar exclusivamente, por sí o por medios externos, la investigación acreedora al Premio, como asimismo aquellos trabajos que obtengan el segundo y tercer lugares del concurso, así como los que considere relevantes en la materia de la convocatoria.
    Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de los derechos de autor que correspondan al beneficiario, en conformidad a la ley.
    Artículo final: El premio regulado en el presente Reglamento constituye la continuación del Premio Tribunal Constitucional que se otorga desde 2006.

   

    Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese por medio de un aviso en un lugar visible del Tribunal y en su página web.
    Para constancia se levanta la presente acta que firman los señores Ministros y la Secretaria que autoriza.

    Marcelo Venegas Palacios, Presidente.- Raúl Bertelsen Repetto, Enrique Navarro Beltrán, Marisol Peña Torres, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Christian Suárez Crothers, Ricardo Israel Zipper, Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.