Artículo 3º. Para los efectos del otorgamiento del Premio, el Tribunal considerará los criterios siguientes:

1.  Aporte de la memoria o tesis a la investigación y promoción de la Justicia Constitucional en Chile;
2.  Vinculación de esa investigación con las materias de índole constitucional;
3.  Innovación, tanto en el contenido como en la metodología utilizada en dicha investigación;
4.  Consistencia, solidez y coherencia interna de la obra;
5.  Nivel propositivo desde el punto de vista del Derecho Público, en particular de los aspectos constitucionales ya referidos;
6.  Méritos académicos del egresado, con relación a su rendimiento en los ramos de Derecho Público, particularmente Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Político y Derecho Internacional Público; y
7.  Otros criterios que el Tribunal considere relevantes para el mejor discernimiento del Premio.