Artículo 31.- Los funcionarios de las universidades estatales que no se acogieron a laley N° 20.374 en los plazos establecidos en el artículo 6° de dicha ley, podrán acogerse a los beneficios contemplados en sus artículos 1° y 4°, en la medida que hagan efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de las horas que sirven, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde la fecha de publicación de la presente ley, y siempre dentro del número de funcionarios establecidos en el inciso segundo del artículo 1° e inciso primero del artículo 4° de dicha ley.

    A los funcionarios que se acojan a lo señalado en el inciso anterior no les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8° de la ley N° 20.374.

    Para el año 2011, el monto del aporte del Fisco para la bonificación a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.374 no podrá superar los $26.584.255 miles contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 para la aplicación de la ley N°20.374. Si el monto acumulado del referido beneficio excediere de la suma antes señalada, la diferencia será de cargo de la respectiva universidad.