Artículo 32.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esta ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2010, y cuyo monto será de $215.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000, y de $107.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.743.150. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.".