"Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, las siguientes modificaciones:

    a) Intercálase en el artículo 26 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos segundo a sexto a ser tercero a séptimo, respectivamente:

    "En los casos en que dos o más unidades de pesquería comprendan un mismo stock o unidad poblacional de un determinado recurso hidrobiológico se podrá determinar una sola cuota global anual de captura para todas ellas. Una vez determinada la cuota global anual se procederá a su fraccionamiento y luego se distribuirá entre las distintas unidades de pesquería que integren el stock o unidad poblacional.".

    b) Incorpórase el siguiente artículo transitorio, nuevo:

    "Artículo 21.- Los armadores o grupo de armadores titulares de Límites Máximos de Captura de las especies pelágicas a que se refiere el numeral 19 del artículo 2°, que pertenezcan a dos o más unidades de pesquería que correspondan a un mismo stock o unidad poblacional, podrán optar por someterse a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley Nº 19.713, hasta por un 10% de su Límite Máximo de Captura. En estos casos la asociatividad podrá solicitarse en cualquier período del año y quedará sometida a la regulación de esta ley en el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas.".