Modifica diversos cuerpos legales para, principalmente, definir la figura delictual de “femicidio”.

En el Código Penal se modifica el artículo 390 para extender la calidad de víctima del delito de parricidio a quien es o haya sido cónyuge o conviviente del perpetrador. Además define que cuando la víctima de parricidio es una mujer que cumple con la condición recién descrita, el delito recibirá el nombre de “femicidio”.

Además, introduce otras modificaciones en el mismo cuerpo legal conducentes a eximir de responsabilidad criminal a quienes obran para “evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero”, siempre que se cumplan ciertas circunstancias de inminencia de dicho mal. A través de modificaciones a la Ley Nº 20.066 (violencia intrafamiliar), se faculta a los jueces a decretar medidas de protección para la víctimas de esta clase de delitos cuando ocurra el hecho de que el denunciado se oponga de manera violenta a aceptar el fin de la relación sentimental que haya mantenido recientemente con la víctima, lo que se considera “situación de riesgo”. Además el juez podrá ordenar que el denunciado se presente regularmente en la unidad policial que el mismo magistrado determine.

Asimismo, todas las medidas de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar que un juez dicte en su sentencia tendrán una vigencia máxima de dos años, en lugar de uno.

Esta ley consta de tres artículos permanentes.

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    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar:

    1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 7°, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:

    "Asimismo, se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.".

    2) Modifícase el artículo 9° en la forma que se indica:
    a) Agrégase en el inciso primero el siguiente literal:
    "e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.".
    b) Reemplázanse en el inciso segundo las palabras "un año" por "dos años".

    3) Intercálase el siguiente artículo 14 bis:

    "Artículo 14 bis.- En los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el juez, para efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado, deberá considerar las anotaciones que consten en el registro a que se refiere el artículo 12 de esta ley.".

    4) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 16, la expresión "un año" por "dos años".