APRUEBA SELECCIÓN DE PROYECTO PARA LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO ESTABLECIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 2.186 EXENTA DE 2010
Santiago, 14 de diciembre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.258 exenta.- Visto:
a) El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;
b) La Resolución Exenta Nº 8.820, de fecha 10 de diciembre de 2009 (V. y U.), y sus modificaciones, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005;
c) La Resolución Exenta N° 2.186 (V. y U.), de 2010, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales en la modalidad proyectos de construcción del Fondo Solidario de Vivienda para su Capítulo Primero en el mes de abril de 2010, y
Considerando: Que el proyecto de Construcción en Sitio Propio, forma parte del llamado especial del Plan de Reconstrucción, se encuentra calificado y su integrante corresponde a una persona damnificada acreditada con Ficha de Registro de Damnificados y cumple con todos los requisitos exigidos en la Resolución citada en el Visto c) anterior, dicto la siguiente
Resolución:
1. Apruébase el proyecto individual que se identifica a continuación, de la comuna de Constitución, Región del Maule, el cual cuenta con Calificación Definitiva, y los recursos respectivos para el otorgamiento de subsidios habitacionales en la modalidad Proyectos de Construcción del Programa Fondo Solidario de Vivienda, para el concurso establecido mediante Resolución Exenta Nº 2.186 (V. y U.), de 2010:

2. En caso que el proyecto seleccionado mediante la presente resolución se encuentre emplazado en área rural o en el área urbana de una localidad de hasta 2.000 habitantes según el último censo de población, los honorarios que perciba la EGIS por la prestación de servicios de asistencia técnica y los dispuestos para la labor de Inspección Técnica de Obras, se incrementarán de acuerdo a lo definido por la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, agregándose adicionalmente 0,5 Unidades de Fomento por familia a cada una de las áreas o fases que componen dichos servicios, que efectivamente se hubieren desarrollado por la EGIS, aplicándose igual incremento a la labor de Inspección Técnica de Obras, equivalentes a 2 Unidades de Fomento y 0,5 Unidades de Fomento respectivamente.
3. El subsidio asignado mediante los resuelvo 1 y 2 de la presente resolución, ascendentes a un total de 550,5 Unidades de Fomento, se imputará a los recursos dispuestos para el Fondo Solidario de Vivienda del Programa de Reconstrucción de Viviendas, de la Región del Maule, para el año 2010.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.