APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS
Villa Alemana, 25 de noviembre de 2010.- Con esta fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente:
Núm. 1.767.- Vistos:
El proyecto de Ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas en la Comuna de Villa Alemana;
El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº71, celebrada con fecha 03.11.2010, según consta en el Certificado Nº141 emitido por el Secretario Municipal (S);
Los artículos 48 y 49 de la Ley 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado;
Lo dispuesto en el artículo 4º, letra b) y artículo 5º letra d) de la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las atribuciones que me confiere dicho cuerpo legal;
Decreto:
1. Apruébase la siguiente ordenanza sobre tenencia responsable de mascotas en la comuna de Villa Alemana:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales domésticos y domesticados en su convivencia con el hombre, fomentar la participación de las asociaciones en las campañas de educación ambiental relacionadas a la protección a los animales, a los cuidados básicos, a la esterilización y a la tenencia responsable en las escuelas del sistema educativo del Estado; fijar las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de los perros en la comuna de Villa Alemana.
Artículo Nº 2: Para efectos de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
a) Animal doméstico: Es aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que constituya objeto de actividad lucrativa alguna.
b) Animal controlado: Es aquel que tiene un dueño y domicilio conocido, que permanece confinado y sale a la vía pública refrenado con algún elemento de sujeción y bajo la supervisión de una persona responsable.
c) Animal semi-controlado: Es aquel que, teniendo dueño y domicilio conocido, permanece parte del tiempo fuera del domicilio sin la supervisión del propietario o poseedor y sin estar refrenado por elemento de sujeción adecuado.
d) Animal sin control o abandonado: Es aquel que no tiene dueño ni domicilio conocido y permanece constantemente en la vía pública o lugares de uso público.
e) Propietario: Es la persona mayor de 18 años de edad que reconoce la propiedad de un animal y es el responsable de la alimentación y/o albergue y/o manejo sanitario de él. Además, es el responsable de todas las obligaciones contenidas en esta ordenanza.
CAPÍTULO II
CONDICIONES PARA LA TENENCIA DE ANIMALES
Artículo Nº 3: El propietario o tenedor de un animal estará obligado a proporcionarle un alojamiento apropiado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesaria para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios y curativos o paliativos que pudiera precisar, así como a cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis (enfermedades transmisibles entre el hombre y los animales), realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio. Se presumirá que quienes alimentan en forma periódica a estos animales son sus propietarios, salvo prueba en contrario.
Artículo Nº4: La propiedad o instalación donde viva un animal doméstico deberá contar con cierres perimetrales que dada la naturaleza del mismo impidan tanto su evasión como la proyección exterior de alguna de sus partes, tales como hocico y extremidades.
Artículo Nº 5: El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.
Artículo Nº 6: Las especies animales y sus sitios de permanencia no deberán dar origen a problemas de salud pública, incomodidad o situaciones de peligro, tales como: ruidos molestos, malos olores, vectores, focos de insalubridad o lesiones que afecten objetivamente derechos de terceros.
CAPÍTULO III
DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO CANINO
Artículo Nº 7: Toda persona propietaria de un perro deberá registrarlo en la entidad encargada del Municipio, indicando los datos que permitan su identificación y los de su propietario. Este registro deberá actualizarse anualmente.
Artículo Nº 8: Son requisitos para proceder al registro los siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser residente de la comuna.
c) No tener prohibición de tenencia de animales a causa de sentencia ejecutoriada por maltrato o crueldad animal.
Artículo Nº 9: El registro municipal se implementará a través de los siguientes medios:
a) La Municipalidad implementará un registro computacional en el que, progresivamente, se incorporarán los siguientes datos de cada animal sometido a registro:
1) Nombre, domicilio, cédula nacional de identidad,
teléfono y/o dirección electrónica del propietario
del animal.
2) Nombre del animal, especie, raza, sexo, edad y
estado sanitario del mismo.
3) Si ha sido objeto de captura anterior.
b) Un número de registro a través de la instalación subcutánea de un chip, que deberá ser costeado por el propietario del animal, el que permitirá identificar a éste y a su dueño, sin perjuicio de que este dispositivo podrá ser entregado de manera gratuita o subvencionada en parte de su costo por la Municipalidad, en aquellos casos en que la persona acredite y así se califique la incapacidad económica del propietario, por el organismo municipal respectivo.
CAPÍTULO IV
CONTROL CANINO EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo Nº 10: Se prohíbe a los tenedores de especies animales mantenerlos sueltos en la vía pública, como así mismo proceder a la alimentación y cobijar a animales domésticos en los espacios de usos públicos, sitios eriazos o baldíos.
Artículo Nº 11: En los espacios públicos o en los privados de uso común, los canes podrán circular en compañía de su propietario o responsable del mismo, con collar o arnés unido a cadena o correa resistente que permita su control.
Artículo Nº 12: Los animales en la vía pública irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento, naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. En caso de producirse alteración del orden público o discrepancias representadas ante la autoridad respecto a la pertinencia del uso de este implemento, se recurrirá a un informe técnico del veterinario municipal.
Artículo Nº 13: Es obligación de los amos, o responsables y de quienes alimenten o cobijen perros, retirar las deposiciones fecales de los espacios públicos y depositarlas en lugares habilitados para la recepción de residuos.
Artículo Nº 14: Se prohíbe la construcción y/o instalación en las vías o espacios públicos de casetas o refugios para animales domésticos, aun cuando no alteren el tránsito vehicular o peatonal.
Artículo Nº 15: Se prohíbe abandonar animales domésticos en cualquier lugar de la comuna, prohibición que se extiende también a los condominios que no estén cercados.
Artículo Nº 16: Aquellos animales que se encuentre en vía pública sin la compañía de sus propietarios o responsables, sin la utilización de un bozal cuando así haya sido determinado y/o sin identificación, podrán ser considerados abandonados, pudiendo ser capturado y puesto a disposición de las autoridades competentes o instituciones que lo pidan.
Artículo Nº 17: Las especies domésticas con o sin dueño que fueren atropelladas o se encuentren enfermas o heridas de consideración en la vía pública, serán retiradas por funcionarios municipales competentes, quienes podrán aplicar la eutanasia como medio válido para evitar el sufrimiento animal, siguiendo los criterios establecidos por la autoridad sanitaria correspondiente.
CAPÍTULO V
DEL RETIRO DE ANIMALES
Artículo Nº 18: El retiro de los perros que deambulen sueltos y sin la vigilancia de su dueño o responsable, se efectuará por personal municipal designado y/o por personas contratadas al efecto.
Artículo Nº 19: La operación de recolección deberá hacerse por medios que garanticen: un trato humanitario hacia estos animales; que se prevengan posibles riñas entre los mismos o daños; que sean transportados en un vehículo apropiado y que sean conducidos de la manera más expedita posible a los caniles que la Municipalidad o la empresa que preste servicios para ella tenga previamente instalados. La recolección de animales estará siempre supeditada a la capacidad física de los recintos de tenencia y/o guarda de animales, lo que quedará a criterio del personal municipal responsable de esta área.
Artículo Nº 20: Las personas que aleguen derechos de propiedad sobre los animales capturados, podrán impedir su retención pagando los derechos correspondientes.
Artículo Nº 21: Las personas que se opongan, sin justificación, a la captura, podrán ser denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas al pago de las multas que se establecen en esta ordenanza.
Artículo Nº 22: El perro que se acredite haya mordido a alguna persona que transite por espacios públicos, será capturado, y será ingresado a los caniles municipales o particulares al efecto, debiendo siempre formularse el denuncio ante el Juez de Policía Local en fecha próxima. El animal podrá ser rescatado, por su dueño o tenedor, costeando siempre los derechos que procedan y sin perjuicio de lo que el Juez de Policía Local resuelva sobre la falta.
CAPÍTULO VI
DEL RESCATE
Artículo Nº 23: Los perros capturados que porten el número de registro serán retenidos en caniles especialmente habilitados al efecto por el Municipio por un espacio máximo de 5 días, contados desde su captura, desde donde podrán ser rescatados por sus amos. Si el perro capturado no porta el número de registro, en el mismo plazo podrá ser donado a alguna persona que se interese en cuidarlo.
Artículo Nº 24: La persona que rescate algún animal deberá pagar los costos por alimentación y medidas sanitarias que se hayan adoptado o se adopten para su salud, los cuales no podrán ser inferiores a 0,25 UTM ni superiores a 0,5 UTM. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 25 de esta ordenanza, el Municipio estará facultado para implementar las medidas de control de población canina que correspondan. Si el Municipio contrata los servicios operativos de esta ordenanza, éstos quedarán en beneficio del contratista.
CAPÍTULO VII
DE LOS CANES ABANDONADOS ENFERMOS O BRAVOS
Artículo Nº 25: Si los canes transportados al canil se encuentran aquejados de alguna enfermedad terminal o incurable o que le produzca al animal sufrimiento no mitigable; se le califique por el veterinario municipal como agresivo con riesgo inminente de causar daño a sus propietarios o terceros; constituyan un eventual riesgo para la salud humana, sea por su peligrosidad, sea por haberse transformado en vectores de enfermedades transmisibles, podrán ser sacrificados, requiriéndose informe del veterinario municipal para que se proceda a la eutanasia por el Servicio de Salud o a quien ellos deleguen al efecto. Los animales evaluados como adoptables por terceros se deberá promover su esterilización, ya sea por subvención municipal o entidades protectoras de animales cooperadoras del Canil Municipal y permanecerán por un plazo de hasta 10 días para ser adoptados.
La Municipalidad de Villa Alemana se compromete a no practicar la eutanasia como medida de control de población canina.
Artículo Nº 26: Para la eutanasia de los animales mencionados anteriormente, se utilizará un método permitido por la "Sociedad Mundial para la Protección Animal" (WSPA), que no signifique para el animal dolor o sufrimiento alguno al realizarse el procedimiento.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES
Artículo Nº 27: Corresponderá a Carabineros de Chile y/o Inspección Municipal denunciar al Juzgado de Policía Local cualquiera contravención a lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo Nº 28: Las personas que infrinjan o contravengan lo dispuesto en esta ordenanza, sufrirán, a vía de pena, las siguientes amonestaciones o multas:
Para la primera infracción de 1 a 2 U.T.M., y las reincidencias desde 2,1 U.T.M. hasta 5 U.T.M.
CAPÍTULO IX
DE LA VIGENCIA
Artículo Nº 29: La presente ordenanza empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, fecha desde la cual tendrá su plena vigencia.
2.- Publíquese la ordenanza señalada en el Nº1 de este decreto alcaldicio en el Diario Oficial de la República.
3.- Establécese que la "Ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas en la Comuna de Villa Alemana" regirá a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.
4.- Déjase sin efecto toda resolución anterior, en lo que se contraponga con la presente resolución alcaldicia.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y, en su oportunidad, archívese.- José Sabat Marcos, Alcalde.- Sergio Castro Quiroz, Secretario Municipal (S).