Artículo 10 bis.- En Ordenanza 28
M. DE PEÑALOLEN
A N° 7
D.O. 02.02.2021
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley de Rentas Municipales, la Municipalidad, una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, previa certificación de la Secretaría Municipal, mediante Decreto Alcaldicio, emitido con acuerdo del Concejo Municipal, los declarará incobrable y los castigará de su contabilidad una vez transcurrido, a lo menos, cinco años desde que se hicieren exigibles.
    Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, la declaración de incobrabilidad se sujetará a las siguientes reglas:
     
    (1) La nómina de deudores confeccionada, certificada y formalizada en los términos de la presente ordenanza, servirá de antecedente directo a la declaración de incobrabilidad.
    (2) Se declararán incobrables todos aquellos créditos cuya cuantía y antigüedad hagan anti-económica su persecución en sede jurisdiccional civil; en cuyo caso, habiendo fracasado las gestiones de cobranza prejudicial, se dejará constancia del hecho, y se procederá a castigar la deuda del patrimonio municipal.
    (3) Se declararán incobrables todas aquellas deudas que, pese a haberse iniciado la acción judicial respectiva, ésta no llegare a buen término por alguna de las siguientes razones: (i) Deudor no tenía bienes suficientes para responder por la deuda; (ii) deudor no fue habido en el territorio nacional; (iii) los herederos del deudor fallecido rechazaron su herencia, haciendo imposible la persecución civil en el patrimonio de éstos; (iv) el tribunal acogió las excepciones presentadas por el deudor, declarando la inexistencia, extinción, y/o pago total de la deuda; y, (v) cualquier otra causa legal que signifique la extinción de la deuda y/o de la acción judicial.
     
    La deuda así extinta sólo lo estará una vez dictado el Decreto Alcaldicio respectivo, por lo que subsistirá hasta entonces, siendo válido todo pago hecho y recibido de buena fe por ambas partes.