Artículo 3º El Ordenanza 28
M. DE PEÑALOLEN
A N° 3 a)
D.O. 02.02.2021
Departamento de Rentas y Recaudación y la Dirección Jurídica definirán las deudas que pasarán a cobranza judicial, pudiendo excluirse solamente aquellas que por su escaso monto no resulta económico iniciar acción ante los tribunales o por cualquier otra razón fundada.

    La acción judicial para el cobro de contribuciones de patentes, permisos y derechos municipales morosos será deducida ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá solicitar la suspensión del procedimiento de ejecución y apremio, en casos debidamente justificados, siempre y cuando el deudor lo haya solicitado previamente, fundado en su posibilidad de suscribir convenio de pago o por haber realizado pago parcial.

    La Ordenanza 28
M. DE PEÑALOLEN
A N° 3 b)
D.O. 02.02.2021
deuda acreditada mediante el correspondiente certificado que emita el Secretario Municipal tendrá mérito ejecutivo en conformidad al artículo 47 del decreto N° 2.385 de 1996 que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.