Artículo 11º El Ordenanza 28
M. DE PEÑALOLEN
A N° 8
D.O. 02.02.2021
Departamento de Rentas y Recaudación y la Unidad a quien corresponda la fiscalización del pago, previo informe de ellas, podrá otorgar facilidades hasta de un año en cuotas periódicas, para el pago de las contribuciones de patentes, permisos y derechos municipales Resolución 7,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 d), i)
D.O. 03.08.2016
adeudados, más reajustes e intereses devengados, a aquellos contribuyentes que lo soliciten dentro del plazo de diez (10) días contados desde la última notificación que señala el artículo 4º de la presente Ordenanza y que acrediten su imposibilidad de cancelar la deuda al contado.

    Para autorizar la suscripción del convenio de pago el informe emitido por el Departamento de Rentas y Recaudación y la Unidad a quien corresponda la fiscalización deberá ser favorable. Este informe será desfavorable cuando se trate de deudores morosos que registren reiteradas o graves infracciones a las normas legales o a las Ordenanzas Municipales vigentes.

    Sin perjuicio de lo anterior, en casos sociales calificados, el Departamento de Rentas y Recaudación podrá requerir informe a la Dirección de Desarrollo Comunitario, para aquellos deudores que fundamenten su petición en base a criterios socioeconómicos.

    En caso de que el informe sea favorable, el Departamento de Rentas y Recaudación y la Unidad a la cual corresponda la fiscalización, deberán pronunciarse respecto a la periodicidad de las cuotas, atendido el monto del mismo y su naturaleza.

    Las facilidades de pago se establecerán en un convenio de pago tipo que preparará la Asesoría Jurídica Municipal, el que será suscrito por el deudor moroso y el Sr. Alcalde o el funcionario a quien se le haya delegado la facultad de suscribir dicho instrumento.

    Los convenios establecerán la obligatoriedad del pago al contado de a lo menos el veinte por ciento (20%) de la deuda, más reajustes, intereses devengados y multas.