MODIFICA DECRETO Nº 211, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN DE CASINOS DE JUEGO
Núm. 1.189.- Santiago, 28 de octubre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 19.995, publicada en el Diario Oficial de 7 de enero de 2005, que "Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego"; el Decreto Supremo Nº 211 del Ministerio de Hacienda, de 2005; y la Resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008; y
Considerando:
1) Que, el artículo 28 de la Ley N°19.995, en su inciso primero, faculta a la Superintendencia de Casinos de Juego para conceder a las sociedades operadoras de casinos de juego, por razones fundadas, prórrogas para la ejecución de los proyectos integrales autorizados a las mismas, sea que se trate de las obras correspondientes al casino de juego o a las demás obras complementarias;
2) Que la precitada norma legal establece como únicas condicionantes para el otorgamiento de la referida prórroga, el que la solicitud respectiva se formule por la sociedad operadora interesada, que ésta sea requerida antes del vencimiento del plazo respectivo y, que su concesión obedezca a razones fundadas;
3) Que debe tenerse en consideración, al momento de otorgarse las respectivas prórrogas, el acaecimiento de un caso fortuito o fuerza mayor, el cual implique un cambio de circunstancias en relación a la observación de los plazos de cumplimiento de las obras comprometidas. En ese orden de ideas, puede considerarse como tal el cambio de circunstancias generadas por el terremoto que afectó al país el pasado 27 de febrero. En efecto, atendidas las innumerables y desastrosas consecuencias que se han derivado del grave cataclismo mencionado, varios de los casinos de juego del país se han visto afectados al momento de lograr el cumplimiento oportuno de obras e instalaciones complementarias a los mismos, debido a que se han encontrado fuertemente afectados por este abrupto e imprevisible cambio de circunstancias, en el sentido de que la demanda que conlleva la reconstrucción del país, en las más diversas áreas, ha generado situaciones de insuficiencia en la capacidad constructiva y falta de disponibilidad de las empresas dedicadas a dicho rubro, lo cual se ha visto agravado por la escasez de materiales de construcción a consecuencia del imprevisible aumento de la demanda de tales insumos, los que han sido reorientados a la atención y satisfacción de las necesidades más prioritarias y apremiantes de la población afectada por dicha catástrofe;
4) Que, en consideración de la situación antedicha, se hace necesario modificar el literal b) del artículo 37 del Decreto Supremo N°211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de posibilitar que la Superintendencia de Casinos pueda otorgar prórrogas a la sociedad operadora para la ejecución de las obras por un plazo mayor al establecido actualmente en la citada norma, ya que el texto vigente dispone que las prórrogas sólo pueden otorgarse por un período que no puede exceder de un tercio del plazo originalmente comprometido por la sociedad operadora para la ejecución de tales obras;
5) Que la evidencia ha demostrado que el plazo por el que la norma vigente permite otorgar prórrogas para la ejecución de las obras a la sociedad operadora no ha resultado suficiente para hacer frente a situaciones de catástrofe como la antedicha;
6) Que, atendido lo anterior y en ejercicio de mis atribuciones, dicto el siguiente,
Decreto:
Artículo 1.- Sustitúyese el literal b) del artículo 37 del decreto supremo Nº 211, de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
"b) Antes del vencimiento de los referidos plazos, y previa solicitud expresa de la sociedad operadora, la Superintendencia podrá otorgar una prórroga para la ejecución de las obras, la cual podrá concederse sólo por una vez y por razones fundadas, por un período que no exceda de 12 meses, tratándose del cumplimiento de las obras de inicio de operación del casino de juego propiamente tal, y por un periodo que no exceda de 18 meses para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral;".
Artículo 2.- Antes del vencimiento de la prórroga concedida por la autoridad a aquellas sociedades operadoras que la hubieren solicitado con antelación al 27 de febrero de 2010, sin que dichas sociedades, hayan dado cumplimiento a las actividades correspondientes, la Superintendencia podrá otorgar una nueva prórroga para la ejecución de las obras, la cual podrá concederse sólo por una vez y por razones fundadas, por un período que no exceda de 12 meses, tratándose del cumplimiento de las obras de inicio de operación del casino de juego propiamente tal, y por un periodo que no exceda de 18 meses para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral.
Con todo, la Superintendencia, al momento de otorgar la prórroga a que alude el inciso anterior, no podrá exceder los plazos comprometidos originalmente en el plan de operación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.