Artículo 1.- Sustitúyese el literal b) del artículo 37 del decreto supremo Nº 211, de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

    "b) Antes del vencimiento de los referidos plazos, y previa solicitud expresa de la sociedad operadora, la Superintendencia podrá otorgar una prórroga para la ejecución de las obras, la cual podrá concederse sólo por una vez y por razones fundadas, por un período que no exceda de 12 meses, tratándose del cumplimiento de las obras de inicio de operación del casino de juego propiamente tal, y por un periodo que no exceda de 18 meses para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral;".