DECLARA LUGAR DE INTERES CIENTIFICO EL OCUPADO POR EL OBSERVATORIO SITUADO EN EL CERRO LA SILLA, Y TERRENOS CIRCUNVECINOS QUE SE INDICAN
Santiago, 9 de Noviembre de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 109.- Vistos: los antecedentes que se acompañan; el Acuerdo Complementario del Convenio entre Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, contenido en el decreto Nº 584, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo establecido en el artículo 17 del Código de Minería, modificado por el artículo 8º del decreto ley Nº 1.759, de 1977, y lo dispuesto en los decretos leyes Nºs l y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974,
Decreto:
1º.- Declárase lugar de interés científico el ocupado por el Observatorio de la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, situado en el Cerro La Silla, comuna La Higuera, provincia de Coquimbo, IV Región, y los terrenos circunvecinos dentro de los límites que a continuación se señalan, conforme al plano que quedará archivado con el presente decreto en el Ministerio de Minería:
Al Nor-Oriente: desde el punto L1, ubicado en el faldeo sur-oeste del cerro Las Campanas, con azimut 153.698g, y una distancia de 5.270 mts., una línea recta hasta el punto L2, ubicado en la quebrada "Las Breas de San Antonio", una línea sinuosa medida por el eje de la misma quebrada y una distancia de 2.436,48 mts., hasta el punto L3. Desde L3, una línea recta con azimut 137.100g, y una distancia de 8.169,13 mts., hasta el punto L4.
Al Oriente: desde L4, ubicado en la quebrada "El Tabaco", con azimut 199.142g, y una distancia de 21.117,50 mts., una línea recta hasta el punto L5.
AI Sur: desde L5, ubicado en el faldeo sur del cerro Puquios Blancos, con azimut 299.143g, y una distancia de 8.367,86 mts, en línea recta hasta el punto L6.
Desde L6, ubicado en el faldeo Nor-Poniente del cerro León Muerto, con azimut 399.143g, una distancia de 180,54 mts. hasta el punto L7.
Desde L7, con azimut 253.698g, y una distancia de 6.000 mts., una línea recta hasta el punto L8.
Desde L8, ubicado en la quebrada "Agua Blanca", con azimut 353.698g, y una distancia de 4.038,79 mts., una línea recta hasta el punto L9.
Desde L9, con azimut 253.698g, y una distancia de 7.000 mts., una línea recta hasta el punto L10.
Desde L10, con azimut 353.698g, y una distancia de 7.969,16 mts., una línea recta hasta el punto L11.
Desde L11 con azimut 301.007 y una distancia de 7.513,41 mts., una línea recta hasta el punto L12.
Al Nor-Poniente: Desde L12, ubicado en la quebrada Pelícano, una línea sinuosa, medida por el eje de la misma quebrada, y una distancia aproximada de 5.559,31 mts., hasta el punto L13.
Desde L13, con azimut 353.698g, y una distancia de 410 mts., una línea recta hasta el punto L14.
Desde Ll4, con azimut 53.698g, y una distancia de 6.100 mts., una línea recta basta el punto L15.
Desde L15, ubicado en la quebrada Pelícano, una línea sinuosa, medida por el eje de la misma quebrada, y una distancia aproximada de 2.469,82 mts., hasta el punto L16.
Desde L16, con azimut 353.698g, y una distancia de 4.661,21 mts., una línea recta hasta el punto Ll7.
Desde L17, con azimut 53.698g, y una distancia de
22.000 mts., una línea recta hasta el punto Ll.
Las coordenadas Universal Transversal Mercator (U.T.M.) de los referidos puntos, expresados en metros, siendo el meridiano central 69º Oeste, son los siguientes:
Puntos Norte Este
L1 6.783.811,42 333.596,15
L2 6.779.874,91 337.099,98
L3 6.780.042,91 339.530,66
L4 6.775.547,14 346.351,43
L5 6.754.431,60 346.635,80
L6 6 754.318,96 338.268,70
L7 6.754.499,48 338.266,27
L8 6,750.510,30 333.784,48
L9 6.753.527,14 331.099,24
L10 6.748.873,10 325.870,48
L11 6.754.825,79 320.572,08
L12 6.754.944,63 313.059,61
L13 6.759.024,36 316.835,02
L14 6.759.330,62 316.562,40
L15 6.763.386,28 321.118,89
L16 6.765.702,68 320.261,98
L17 6.769.184,44 317.162,91
2º.- De acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 17, del Código de Minería, modificado por el decreto ley Nº 1.759, de 1977, y conforme a lo declarado en el artículo primero de este decreto, se necesitará permiso del Presidente de la República para ejecutar labores mineras en los terrenos individualizados en el artículo precedente.
3º.- El presente decreto deberá ser publicado por los interesados en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería que corresponda.
Anótese tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Valenzuela Blanquier, Ministro de Minería.- Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Rubén Schindler Contardo, Coronel (I) de Carabineros, Subsecretario de Minería.