ALey 21730
Art. segundo Nº 2 a)
D.O. 05.02.2025
rtículo 1°.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.

    AdLey 21730
Art. segundo Nº 2 b) y c)
D.O. 05.02.2025
emás de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.