ArLey 21730
Art. segundo Nº 6
D.O. 05.02.2025
tículo 5°.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, el Ministro o Ministra del Interior realizará la coordinación política del gabinete ministerial.
    Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán, especialmente, las siguientes atribuciones:
   
    a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.
    b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme a las definiciones presidenciales y políticas nacionales.
    c) Las demás que le encomienden las leyes.