TÍTULO II
    De las Subsecretarías


    ArtLey 21730
Art. segundo Nº 8
D.O. 05.02.2025
ículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios o las Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
    El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.
    Artículo 8°.- Las Subsecretarías del Interior Ley 21730
Art. segundo Nº 9 a) y b)
D.O. 05.02.2025
y de Desarrollo Regional y Administrativo, tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.

    Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones, ejecutarlos y evaluarlos.
    PÁRRAFO 1°
    De la Subsecretaría del Interior


    ArtLey 21730
Art. segundo Nº 10
D.O. 05.02.2025
ículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra del Interior en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la Ministra o Ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales, migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquel o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.

    ArtíLey 21730
Art. segundo Nº 11
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culo 10.- Suprimido.
    ArtíLey 21730
Art. segundo Nº 12
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culo 11.- Eliminado.
    PáLey 21730
Art. segundo Nº 13
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rrafo 2° De la Subsecretaría de Prevención del Delito.- Eliminado.
    ArtícLey 21730
Art. segundo Nº 13
D.O. 05.02.2025
ulo 12.- Eliminado.
    ArtícuLey 21730
Art. segundo Nº 13
D.O. 05.02.2025
lo 13.- Eliminado.