TÍTULO II
De las Subsecretarías
ArtLey 21730
Art. segundo Nº 8
D.O. 05.02.2025ículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Art. segundo Nº 8
D.O. 05.02.2025ículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios o las Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.
Artículo 8°.- Las Subsecretarías del Interior Ley 21730
Art. segundo Nº 9 a) y b)
D.O. 05.02.2025y de Desarrollo Regional y Administrativo, tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.
Art. segundo Nº 9 a) y b)
D.O. 05.02.2025y de Desarrollo Regional y Administrativo, tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones, ejecutarlos y evaluarlos.
PÁRRAFO 1°
De la Subsecretaría del Interior
ArtLey 21730
Art. segundo Nº 10
D.O. 05.02.2025ículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra del Interior en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la Ministra o Ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales, migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquel o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.
Art. segundo Nº 10
D.O. 05.02.2025ículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra del Interior en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la Ministra o Ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales, migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquel o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.
ArtíLey 21730
Art. segundo Nº 11
D.O. 05.02.2025culo 10.- Suprimido.
Art. segundo Nº 11
D.O. 05.02.2025culo 10.- Suprimido.
ArtíLey 21730
Art. segundo Nº 12
D.O. 05.02.2025culo 11.- Eliminado.
Art. segundo Nº 12
D.O. 05.02.2025culo 11.- Eliminado.
PáLey 21730
Art. segundo Nº 13
D.O. 05.02.2025rrafo 2° De la Subsecretaría de Prevención del Delito.- Eliminado.
Art. segundo Nº 13
D.O. 05.02.2025rrafo 2° De la Subsecretaría de Prevención del Delito.- Eliminado.
ArtícLey 21730
Art. segundo Nº 13
D.O. 05.02.2025ulo 12.- Eliminado.
Art. segundo Nº 13
D.O. 05.02.2025ulo 12.- Eliminado.
ArtícuLey 21730
Art. segundo Nº 13
D.O. 05.02.2025lo 13.- Eliminado.
Art. segundo Nº 13
D.O. 05.02.2025lo 13.- Eliminado.