Artículo 8°.- Las Subsecretarías del Interior Ley 21730
Art. segundo Nº 9 a) y b)
D.O. 05.02.2025
y de Desarrollo Regional y Administrativo, tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.

    Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones, ejecutarlos y evaluarlos.