ArtLey 21730
Art. segundo Nº 10
D.O. 05.02.2025ículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra del Interior en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la Ministra o Ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales, migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquel o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.
Art. segundo Nº 10
D.O. 05.02.2025ículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra del Interior en todas aquellas materias relativas a gobierno interior, coordinación territorial de gobierno interior a través de los delegados presidenciales, coordinación del seguimiento programático de la actividad del gobierno, servir de apoyo técnico a la Ministra o Ministro en las actividades que impliquen a más de un ministerio, tales como los comités interministeriales, migración y extranjería, desastres, emergencias, reconstrucción y las demás tareas que aquel o aquella le encomiende, así como las que la ley determine.