Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del InteriorLey 21730
Art. segundo Nº 15 a)
D.O. 05.02.2025 estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
Art. segundo Nº 15 a)
D.O. 05.02.2025 estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1- 18.834, del Ministerio del Interior, de 1990Ley 21730
Art. segundo Nº 15 b) i y ii
D.O. 05.02.2025 y por los funcionarios a contrata asimilados a dicha plantaLey 21730
Art. segundo Nº 15 c)
D.O. 05.02.2025.
Art. segundo Nº 15 b) i y ii
D.O. 05.02.2025 y por los funcionarios a contrata asimilados a dicha plantaLey 21730
Art. segundo Nº 15 c)
D.O. 05.02.2025.