Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del InteriorLey 21730
Art. segundo Nº 16
D.O. 05.02.2025.
Art. segundo Nº 16
D.O. 05.02.2025.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.